EL SUPREMO RECHAZA QUE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN IMPONGAN TARIFAS A LAS TV SEGÚN SUS INGRESOS
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que las entidades gestoras de derechos de autor impongan de forma unilateral sus tarifas a las televisiones.
Esta sentencia es la respuesta del Supremo a un recurso de casación que presentó Telecinco contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que atendió la demanda de la Asociación, Intérpretes y Ejecutantes (AIE), que reclamaba a la cadena el cobro de las tarifas generales por el uso de su repertorio en grabaciones audiovisuales.
Telecinco dice que esta sentencia "pone fin a una práctica monopolística que trata de imponer unilateralmente unas tarifas fijadas exclusivamente a partir de los ingresos obtenidos por cada televisión".
En su lugar, establece esas tarifas según criterios de uso real, aportación del repertorio y proporcionalidad entre cadenas.
La sentencia reconoce que la remuneración de AIE ha de ser ante todo "equitativa", como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece.
Para garantizar esta equidad, el Supremo ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no había sido tenido en cuenta por entidades como AIE.
Asimismo, el tribunal señala como otro de los criterios el alcance (la amplitud) del repertorio de AIE en relación con el producto, es decir, la aportación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales por las televisiones.
Igualmente, propone que AIE establezca un criterio de proporcionalidad entre televisiones, evitándose desproporciones excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2009
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