TRÁFICO

EL SUPREMO RECHAZA ELEVAR LA PENA A UN TRAFICANTE QUE USABA A UN MENOR PARA VENDER DROGA

- Considera que el adolescente actuaba por voluntad propia

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado elevar la pena de cárcel impuesta a un vendedor de droga que se servía de un menor de edad para hacer las entregas a sus clientes, al entender que eltraficante no "utilizaba" al adolescente ya que éste participaba por voluntad propia.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presididos por el juez Juan Saavedra, han tenido además en cuenta el perfil del menor, que "ha estado imputado al menos en diez procedimientos por infracciones penales de diversa naturaleza" y que en la actualidad se encuentra internado en un centro de menores.

En concreto, la sentencia hecha pública hoy rechaza el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que en junio pasado condenó a José María Mármol a la pena de cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública.

El Ministerio Público recurrió esta sentencia y pidió al Tribunal Supremo la elevación de la pena de cárcel impuesta a Mármol al entender que la Audiencia Provincial debía haber aplicado el agravante de utilización de menor.

Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2007, cuando una persona conocida como "El Sietearrobas" se desplazó a la localidad cordobesa de Castro del Río y telefoneó a Mármol, apodado "El Cámara", para que le vendiese dos gramos de cocaína.

El condenado telefoneó entonces al menor Iván, quien, desplazándose en moto, recogió la droga -que en realidad no llegaba a 1,5 gramos de cocaína- en el domicilio del vendedor y se la llevó a "El Sietearrobas" al bar en el que estaba esperando. En ese momento, el menor Iván y el comprador fueron soprendidos por agentes de la policía local, quienes posteriormente detuvieron a Mármol en su casa.

Tras analizar la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal concluyen que Mármol no "utilizó" al menor Iván ya que este participó en la venta "de manera consciente y voluntaria". La sentencia señala que no existe "atisbo de prevalencia o comportamiento abusivo" por parte del vendedor.

Es decir, que no se puede aplicar a Mármol el agravante de utilización del menor porque este último actuó en un plano de igualdad y, como consecuencia de ello, se le puede exigir una responsabilidad penal en la venta de la cocaína.

(SERVIMEDIA)
10 Abr 2009
PAI