EL SUPREMO REBAJA LAS PENAS DE LOS PRINCIPALES IMPLICADOS EN LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE CON SIDA DE BELLVITGE

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha estimado todos los recursos presentados por los implicados en e caso de las transfusiones de sangre infectada por el virus del SIDA, realizadas entre julio de 1986 y febrero de 1987, en el hospital de Bellvitge (Barcelona) y rebaja las penas impuestas inicialmente a dos de los tres condenados y absuelve al tercero.

El ex gerente del centro, Fortunato Frías, queda libre de todo cargo; la doctora Carmen Ferrán, ex directora de la sección de Hematología, deberá pagar una multa de 25.000 pesetas por una falta de imprudencia simple, y el director médico del hospital, osé María Capdevila, ha sido condenado a tres meses de arresto mayor por imprudencia temeraria.

La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en noviembre de 1989 por un delito de expedición y despacho de medicamentos deteriorados contra los tres implicados.

Los dos últimos fueron condenados también por imprudencia temeraria e impericia profesional, mientras que el Instituto Catalán de la Salud fue declarado responsable civil subsidiario y, por tanto, encargado de indemnizar con 10 millone de pesetas a dos de los tres pacientes infectados.

La Audiencia desestimó la demanda de José Martín González, que resultó contagiado apenas cuatro meses antes de que entrara en vigor la normativa de la Generalitat que obligaba a controlar las donaciones de sangre desde el 10 de octubre de 1986.

Los tres acusados, el Instituto Catalán de Salud y Martín González presentaron recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no los admitió, por lo que elevaron sus quejas ante el Tribunl Supremo, que vio la causa el pasado 11 de noviembre.

El Alto Tribunal ha absuelto a los condenados del delito de expedición y despacho de medicamento en mal estado "por un problema de técnica jurídica", ya que aunque reconoce que la sangre es un medicamento por su empleo y que la administrada a los pacientes contagiados se encontraba infectada por el virus del Sida, ésta "no puede ser objeto de venta".

Según la sentencia, los vocablos "expender" y "despacho" son equivalentes a vender "y toda veta entraña un punto de contrapestación mercantil", que en el caso de las donaciones y transfusiones de sangre no existió.

Por lo que respecta al doctor Capdevila y la doctora Ferrán, el tribunal distingue entre las funciones y responsabilidades de cada uno, ya que mientras el primero "dirigía, coordinaba y evaluaba las actividades clínicas del centro", la segunda sólo se hacía cargo de su sección, con autonomía, "pero a la vez supeditada a la Dirección General".

La doctora había solicitado al ex irector, en numerosas ocasiones, que se aplicará la normativa de la Generalitat y que diera la orden para las prácticas de detección anti-SIDA, pero consintió en que siguieran efectuándose las transfusiones de sangre incontrolada, en lugar de dirigirse a otros centros hospitalarios.

De acuerdo con ello, Capdevila incurrió en imprudencia, puesto que transgredió la normativa, pero Ferrán cometió una falta de imprudencia simple. Estos delitos constituirían delitos de lesiones si existiese una intención dlosa de los condenados.

Ambos son absueltos no obstante de impericia profesional, pues la sentencia les estima capaces para el ejercicio de su profesión e incluso conocedores de los riesgos que entrañaba la enfermedad detectada apenas unos años antes.

Por este motivo, el Alto Tribunal dictamina que se indemnice también al primero de los pacientes contagiados, porque, aunque la normativa de la Generalitat todavía no estaba en vigor ni por aquella época existían criterios uniformes respecto a las autelas a adoptar en el caso del SIDA, "sí se planteó la necesidad de estudiar medidas de aseguramiento en la práctica de las transfusiones sanguíneas".

La sentencia recuerda que incluso numerosas instituciones sanitarias de Cataluña aplicaban las técnicas necesarias para detectar la presencia de anticuerpos desde 1985.

Por contra, el Supremo desestima el recurso presentado por el Instituto Catalán de la Salud, del que depende el Hospital Príncipes de España, declarado responsable civil subsidiari en tanto en cuanto el director y la jefa del banco de sangre actuaron dentro de sus competencias y atribuciones como servidores del centro.

Además, ratifica que los tres pacientes infectados deberán ser indemnizados con 10 millones de pesetas cada uno, y otros 15 millones en caso de que desarrollen la enfermedad.

(SERVIMEDIA)
12 Dic 1991
C