EL SUPREMO REBAJA LA PENA A UNA PAREJA QUE GLPEO Y ATRACO A UNA MUJER QUE LES ACOGIA EN SU CASA
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El Tribunal Supremo ha rebajado en más de cuatro años la condena a una pareja que ató y golpeó a la mujer que les acogía en su propia casa para robarle dinero, el coche y varios enseres de la vivienda.
La sentencia relata que los agresores trabaron amistad con su víctima y, a los pocos días d conocerse, pidieron a ésta y a su pareja que les dejaran vivir con ellos por un tiempo porque tenían ciertos problemas. No obstante, la convivencia no era buena, por lo que los dueños de la casa pidieron a sus invitados que la abandonaran y fijaron una fecha límite, casi un mes después de que entraran a vivir allí.
Un día antes de que concluyera este plazo, y aprovechando que el hombre se había ido de viaje por motivos de trabajo, el inquilino se acercó a la víctima por la espalda y la golpeó repetids veces con un objeto contundente en la cabeza, para después atarla a una silla y golpearla en diversas partes del cuerpo, mientras le preguntaba por qué les echaban de la casa.
Después, amedrentándola con una espada decorativa de 50 centímetros que había en la casa, le obligaron a decirles el número secreto de su tarjeta para sacar dinero del cajero, el código de un maletín del que sustrajeron 50.000 pesetas y el modo de desactivar la alarma de su coche.
Además, se llevaron de la casa un vídeo, na cadena musical, una minicadena, diversas botellas de bebidas alcohólicas, libros y otros objetos, valorados en 217.515 pesetas. Metieron todo en el coche de la dueña de la casa y, tras arrancar los cables del teléfono y desatarla, huyeron en el coche robado.
La víctima sufrió una incisión en el cuero cabelludo que requirió sutura, escoriaciones en una mano y en un brazo, y hematomas en brazos y piernas, lesiones que tardaron ocho días en curarse. Los acusados fueron detenidos al día siguiente en Gadía (Valencia), y la mujer, adicta a la cocaína, inició un programa de rehabilitación al ingresar en la cárcel.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado a un total de ocho años de prisión y doce fines de semana de arresto por los delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones. La mujer fue condenada a siete años y medio y siete fines de semana de arresto por los mismos delitos con la atenuante de drogadicción. Además, les obligó a indemnizar a la víctima con 468.66 pesetas.
NO HUBO INTIMIDACION
Recurrida esta sentencia, el Tribunal Supremo acepta parcialmente las alegaciones de los condenados y reduce la condena a seis y cinco años de cárcel, respectivamente, por el delito de detención ilegal como medio para cometer un robo.
El Alto Tribunal explica que no puede aplicarse el agravante de intimidación porque la espada con la que amenazaron a la víctima estaba en su vivienda y, por lo tanto, la víctima "conocía sus características" y no ejercía el efectointimidatorio necesario para aumentar la pena.
Asimismo, indica que la retención no puede considerarse en este caso como un delito en sí mismo, puesto que era necesaria para la comisión del atraco. "la detención se practicó exclusivamente con la finalidad de asegurar la consumación del delito del robo y para evitar que la víctima pudiera seguirles", argumenta, por lo que era "un medio necesario" para lograr su fin.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 2001
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