EL SUPREMO REBAJA OTRA PENA POR AGRESION SEXUAL PORQUE FORZAR A LA VICTIMA CON LOS DEDOS ES MENOS VEJATORIO
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El Tribunal Supremo ha rebajado de 15 a 5,6 años de prisión la pena a dos individuos que cometieron una agresión sexual al entender que forzar a la víctima con los dedos no es propiamente un delito de violación, sino una acción contra la "integridad" de la persona atacada.
De acuerdo con una nueva sentencia del Supremo, una agresión sexual con los dedos se sitúa en un nivelinferior a las "categorías propias del delito de violación", que serían el "acceso carnal" y "la penetración bucal o anal".
Este fallo judicial considera que la agresión sexual cometida en 1996 en Bilbao por estos individuos contra una joven, al ser realizada con los dedos, "no vulnera del mismo modo la integridad física y moral de la persona agredida que la bárbara y vejatoria introducción de un objeto".
En este sentido, el Supremo afirma que los dedos no pueden encuadrarse dentro de la agreión sexual por "introducción de objetos", y que estos últimos son "cosas", y no partes del cuerpo humano como brazos, piernas o dedos.
Esta consideración inferior de la agresión cometida por estos dos individuos lleva al Supremo a aceptar parte de sus recursos de casación, y rebajarles las penas de los 15 años de prisión, a los que fueron condenados cada uno de ellos en primera instancia, a 5 años y 6 meses de cárcel.
El fallo judicial entiende que los condenados, H.K.J. y R.R., llevaron a cao una agresión sexual sólo en grado de tentativa, puesto que uno de ellos, con la cooperación del otro, tras "fracasar en su intento de tener acceso carnal" con la víctima, introdujo "los dedos en la cavidad vaginal de la ofendida".
Esta condena se suma a otras similares dictadas recientemente por el Supremo y que intentan aclarar los distintos tipos de agresión sexual y cuáles pueden ser entendidos exactamente como violación.
En este sentido, en julio se conoció otra sentencia del Alto Tribual en la que se sustituía por una multa de 120.000 pesetas una condena de cinco años de prisión a un agresor sexual, porque realizó a su víctima, una chica con retraso mental, una "penetración digital".
(SERVIMEDIA)
07 Ago 2000
NBC