EL SUPREMO REBAJA LA CONDENA A UN LADRON POR DESCONOCERSE SI FORZO LA PUERTA DE LA CASA EN QUE ROBO
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El Tribunal Supremo ha rebajado en 4 años y 6 meses de cárcel la condena de 5 años que la Audiencia Provincial de Burgos había impuesto a una persona que robó en un domicilio particular, por esconocerse si el ladrón dio un empujón a la puerta o si empleó una llave falsa o una ganzúa para cometer el delito.
El dictamen emitido hoy por el Alto Tribunal indica que "pudo haber ocurrido que la puerta del domicilio se hallase abierta por cualquier circunstancia".
Esta "indeterminación" en el medio empleado por el ladrón para acceder al domicilio que posteriormente saquearía, ha hecho que el Supremo condene a Sebastián Cristiá a 6 meses de arresto por un delito de "hurto", cometido el 24 deagosto de 1986 en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.
La Audiencia Provincial de Burgos, sin embargo, había condenado a Sebastián Cristiá, en sentencia de 20 de septiembre de 1988, a 5 años de cárcel por "un delito de robo con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia".
El procesado, natural de Torrent (Valencia), ya había sido condenado en otras dos ocasiones, también por delitos de robo, por la Audiencia Provincial de Vitoria, el 27 d septiembre de 1985, y por la Audiencia Provincial de Valencia, el 16 de diciembre de 1985.
En ambos casos la condena fue de 6 meses de cárcel, por lo que la audiencia burgalesa estimó la necesidad de elevar la pena debido a la reincidencia, pese a que este tercer robo se efectuó "usando un medio desconocido que pudo ser dar un empujón a la puerta que se hallaba cerrada con el picaporte", como reconoce la propia sentencia.
El día 24 de agosto de 1986 Sebastián Cristiá penetró en el domicilio de Dniela Pérez Carro, sito en la calle Arenal de Miranda de Ebro, "con la finalidad de apoderarse de lo que pudiera encontrar en beneficio propio, revolviendo y registrando todas las habitaciones hasta coger y llevarse 170.000 pesetas en efectivo y objetos valorados en 22.000 pesetas", relata la sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
La captura del ladrón reincidente fue posible gracias a que éste, en su afán por coger lo ajeno, dejó olvidado en el domicilio de la víctima su Documento Nacional de Idetidad.
(SERVIMEDIA)
06 Jun 1991
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