EL SUPREMO REBAJA DE 27 A 12 AÑOS LA PENA DE PRISIÓN PARA EL LÍDER DE AL QAEDA EN ESPAÑA
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido rebajar de 27 a 12 años de cárcel la pena que la Audiencia Nacional impuso el 26 de septiembre de 2005 a Imad Eddin Barakat Yarkas, alias "Abu Dahdah", considerado líder de Al Qaeda en España.
Así consta en el fallo por el que el Supremo estima los recursos presentados contra la citada sentencia por "Abu Dahdah", así como por Sadik Meriziak, Abdelaziz Benyaich, y absuelve también a Driss Chebli, que había sido condenado a seis años de prisión por colaboración con organización terrorista. Los fundamentos jurídicos de la decisión del Alto Tribunal se conocerán en los próximos días.
El Supremo absuelve a Imad Eddin Barakat Yarkas del delito de conspiración para la comisión de homicidio terrorista, en relación con los atentados del 11-S en las Torres Gemelas de Nueva York, por el que había sido condenado a 15 años de cárcel.
No obstante, el Supremo mantiene la pena de 12 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso a "Abu Dahdah" por integración en organización terrorista en su modalidad de director y promotor.
En cuanto a Sadik Merizak y Abdulaziz Beniaich, el Supremo les absuelve del delito de integración en organización por el que la Audiencia Nacional le impuso ocho años de prisión.
Precisamente los recursos plantados por las defensas de Sadik Merizak y de Abdulaziz Beniaich contaron con el apoyo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que también se mostró partidaria de rebajar la pena de "Abu Dahdah".
SIN PRUEBAS
Para la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional carecía de pruebas suficientes para condenar a "Abu Dahdah" por un delito de conspiración para la comisión de homicidio terrorista.
La decisión que la Audiencia Nacional adoptó para condenar a "Abu Dahdah" por conspiración para la comisión de homicidio terrorista no responde "de manera satisfactoria a las reglas de la lógica y de la experiencia", decía el fiscal, para quien existían "lagunas" en los argumentos de la sentencia revocada ahora por el Supremo.
En su sentencia, la Audiencia Nacional afirmaba que, "si bien es cierto que no ha resultado probado la realización por parte de tal acusado de actos ejecutivos - anteriores o coetáneos- en el atentado del 11-S contra las Torres Gemelas de la ciudad de Nueva York", también lo es que de la prueba analizada se infiere su "participación en la ideación criminal" y concierto con los miembros de la denominada "célula de Hamburgo" en tal "brutal atentado".
Para los magistrados de la Audiencia Nacional, fueron los miembros de la denominada "célula de Hamburgo", constituida por el terrorista suicida Mohamed Atta, así como por otras dos personas llamadas Ramzi y Said, quienes "consumaron el atroz acontecimiento".
Sin embargo, para la Fiscalía del Tribunal Supremo una cosa es que Barakat Yarkas hubiese llegado a conocer la decisión de Atta, Ramzi y Said de cometer de manera decidida los atentados del 11-S y otra que ese dato sirviese a la Audiencia Nacional para concluir, "sin otros aporte objetivos" que "Abu Dahdah" "se hubiera conchabado con aquellos para perpetrar el crimen".
En cuanto a Sadik Merizak, el Ministerio Público argumentó que tampoco había pruebas contra él ni de que hubiera estado en campos de entrenamiento militar de mujahidines.
El fiscal recordó en su informe que el propio Merizak reconoció haber tenido contactos con Barakat Yarkas y otras personas del grupo de haberlos visto en la mezquita de la M-30 y tener anotados sus teléfonos en una agenda.
RELACIÓN SUPERFICIAL
Sin embargo, el Ministerio Público sostiene que "el solo dato de una relación personal superficial con otros miembros del grupo" no permitía concluir la integración de Merizak en un grupo terrorista.
La misma falta de pruebas argumentó para el caso de Abdulaziz Benyaich, condenado por un delito de integración en organización terrorista que, según la Audiencia Nacional, se plasmó en un viaje a Chechenia en 1995 para intervenir como "mujahidin" en la confrontación bélica que allí había.
Para constatar la presencia de Benyaich en Chechenia en 1995, la Audiencia Nacional contó con una cinta de vídeo difundida por las autoridades rusas que la entregaron a las autoridades españolas.
Según la Fiscalía del Tribunal Supremo, los datos y las evidencias que el vídeo proporciona "no permiten atribuirle ni la condición de 'mujahidin', ni la lucha independiente al margen de las partes en el conflicto bélico desarrollado entre rusos y nacionalistas (mulsumanes) chechenos".
"Tales conclusiones las obtiene la Sala sentenciadora en un exceso interpretativo, no suficientemente justificado", afirmaba la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Fue el pasado 7 de abril cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo notificó a la Audiencia Nacional que absolvería a tres de las 18 personas a las que condenó en la citada sentencia, dictada el 26 de septiembre de 2005 contra la célula de Al Qaeda en España: Sadik Merizak, Abdulaziz Beniaich y Driss Chebli, que, por esa razón, tuvieron que ser puestos en libertad.
OTROS CUATRO EN LIBERTAD
Por otra parte, de los 18 condenados por este caso, 4 fueron puestas en libertad con medidas cautelares, al haber cumplido la mitad de la condena impuesta por la Audiencia Nacional antes de que el Tribunal Supremo revisara la sentencia. Se trata de Said Chedadi, Najib Chaib Mohamed, Mohamed Zaher Asade y Needl Acaid.
Según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez que se ha dictado una condena, si ésta se recurre en casación ante el Supremo el tiempo máximo que un reo puede estar en prisión preventiva hasta que el Alto Tribunal se pronuncie no debe rebasar la mitad de la pena impuesta en el fallo cuestionado.
Esta medida permite que el reo no esté en prisión más tiempo del necesario, en caso de que el Tribunal Supremo decidiese revocar la pena a la que fue condenado y dicte una sentencia firme.
Hoy, el Supremo ha decidido desestimar los recursos presentados contra la citada sentencia de la Audiencia Nacional por estas cuatro personas, así como por los restantes 10 condenados en este caso.
Said Chedadi y Najib Chaib Mohamed salieron de prisión el 11 de noviembre de 2005 y el 19 enero de 2006, respectivamente. Cada uno de ellos fue condenado a 8 años de cárcel por integración en organización terrorista.
Mohamed Zaher y Needl Acaid se encuentran en libertad desde el pasado 17 de febrero, con medidas cautelares. Ambos fueron condenados a 8 años y 6 meses de cárcel por un delito de integración en organización terrorista.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2006
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