EL SUPREMO REBAJA DE 20 A 15 AÑOS LA PENA PARA UN HOMBRE QUE DESCUARTIZO A SU MUJER EMBARAZADA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 20 a 15 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que mató a su muer embarazada y luego la descuartizó, según consta en una sentencia hecha pública hoy.

La sentencia considera probado que Pedro José N.M. y mujer, María del Carmen M.P., con la que tenía una hija que entonces contaba tres años de edad, convivían juntos desde agosto de 1995, tras haber estado separados una temporada.

"Sin embargo, la relación entre ambos era difícil", debido a que María del Carmen estaba embarazada de ocho meses y medio, razón por la que habían sido citados en el Hospital La Fe (Vlencia) para el 6 de octubre de 1995.

A las ocho de la mañana de ese mismo día se produjo una fuerte discusión entre ambos, de modo que los vecinos pudieron oírles. En el transcurso de la pelea, "ella quiso huir de la casa abriendo la puerta, pero el procesado la introdujo de nuevo, cerrando violentamente" la entrada de la vivienda.

"Con ánimo de darle muerte y con conocimiento de que con ello provocaba igualmente la muerte del hijo próximo a nacer, la cogió por el cuello presionando hasta que qudó desvanecida y como observó que seguía con vida, la remató, estrangulándola", relata la sentencia.

Tras matar a su mujer, Pedro Jose N.M. trasladó el cuerpo de su esposa al cuarto de baño, se marchó a trabajar y volvió diez horas después para descuartizarlo, tirar una parte a un pantano y enterrar el resto. La policía sólo halló los huesos de un brazo de la víctima.

La Audienca Provincial de Valencia le condenó a Pedro José N.M. a veinte años de cárcel por un delito de asesinato y aborto, con l responsabilidad criminal agravante de parentesco y alevosía. Además, se le prohibió volver al lugar donde reside la familia de la víctima durante cinco años.

Sin embargo, los magistrados consideran que lo que la Audiencia Provincial de Valencia interpetró como alevosía fue en realidad abuso de superioridad, "por la desproporción de fuerzas existente entre agresor y víctima".

El Tribunal Supremo considera que para que exista alevosía debe llevarse a cabo una acción delictiva contra un sujeto y relizarse otra distinta posteriormente contra la misma persona, "lo que no ocurrió en este caso, según los magistrados.

Asimismo, el Alto Tribunal considera que el día de los hechos se produjó un única acción, el estrangulamiento de la mujer, que provocó además la muerte del hijo que ambos esperaban. El condenado buscó intencionadamente el fallecimiento de su esposa y como consecuencia, "necesaria aunque no deseada", sobrevino el aborto.

Así, al desaparecer la alevosía necesaria para considerar la xistencia de un delito de asesinato, los magistrados del Tribunal Supremo consideran que lo que se produjo fue un delito de homicidio en concurso con otro de aborto, por lo que reducen de 20 a 15 años la condena impuesta a Pedró José N.M.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2002
VBR