EL SUPREMO REBAJA A 14 AÑOS LA CONDENA A AMILIBIA, AL ESTIMAR QUE ACTUO EN UN MOMENTO DE ARREBATO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo h rebajado en tres años la condena por homicidio impuesta al periodista vasco Jesús María Amilibia, atendiendo el recurso presentado por su defensa, al estimar que no hubo abuso de superioridad y que actuó bajo un fuerte estado emocional.

Amilibia había sido condenado a 17 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid, que le encontró responsable de la muerte de José María Fernández Villanueva, al que disparó tras una discusión de tráfico.

Para el tribunal madrileño, el periodista era culpale de un delito de homicidio consumado con la agravante de abuso de superioridad, por el que le impuso 15 años de cárcel, así como de otro de tenencia ilícita de armas, por el que le condenó a 2 más.

La defensa de Amilibia, ejercida por el letrado Marcos García Montes, recurrió esta sentencia ante el Supremo, cuya Sala de lo Penal ha admitido dos de los motivos alegados, eliminando el agravante de abuso de superioridad y estimando el atenuante de arrebato.

El nuevo fallo de la causa dictado por l sala rebaja a 12 años de cárcel la pena por el homicidio, al apreciar la circunstancia atenuante referida, y mantiene los dos que corresponden al de tenencia ilícita de armas.

EL ASPECTO EMOCIONAL

El ponente de la sentencia dada a conocer hoy, el magistrado José Moyna Ménguez, explica en su escrito que la sala que estudió el recurso "no puede eludir el marco emocional o pasional en que se desarrolló el suceso".

En su opinión, la Audiencia Provincial de Madrid no valoró de manera adecuada "el apecto emocional, por entender que el acusado había determinado el suceso al intervenir de forma agresiva en una discusión trivial por motivos de tráfico y porque el hecho de tapar la boca a su compañera no constituía estímulo suficiente de su desmedida reacción".

Sin embargo, los magistrados del Supremo estiman que "la conducta de la víctima -que no provocó el acusado- operó como estímulo en su ánimo, pasando de la patente irritación al arrebato, y realizando en esta situación de conmoción afectiva eldisparo letal".

Por este motivo, la sala considera necesario reconocer la atenuante de arrebato recogida en el artículo 9 del Código Penal, aplicable cuando las emociones o estados pasionales debilitan o entorpecen la capacidad de reflexión y disminuyen la libre determinación de la voluntad.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 1991