EL SUPREMO RATIFICA LAS RSTRICCIONES AL ACCESO DE LA PRENSA A SUS DEPENDENCIAS
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El Tribunal Supremo ha ratificado los acuerdos adoptados el 25 de septiembre de 1995 por su Sala de Gobierno, por los que se limita el acceso de a los periodistas con cámaras fotográficas, de vídeo o de televisión a las dependencias a la sede de este palacio de justicia.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo rechaza los recursos presentados por la Fedración de Asociaciones de la Prensa de Madrid (FAPE) contra los acuerdos, que fueron ratificados en su día por el Consejo General del Poder Judicial.
Los acuerdos de la Sala de Gobierno del Supremo Supremo ratificados ahora prohiben el acceso de medios gráficos a las dependencias del Tribunal de Justicia, excepto para los actos solemnes y para aquellas vistas autorizadas por las distintas salas del Alto Tribunal.
Asimismo, establecen que la información que genere el Tribunal Supremo sea facilitad únicamente a través del gabinete técnico y de la sala de prensa.
Para la FAPE, estos acuerdos vulneran el artículo 20 de la Constitución Española, que tipifican el derecho a comunicar y a recibir libremente información por cualquier medio de difusión, extremo éste "difícil" de entender para el Supremo.
A juicio del Supremo, no puede afirmarse que "se lesiona inconstitucionalmente el derecho de los periodistas a obtener información, cuando se les somete a las normas generales de seguridad del Palcio, pero, al mismo tiempo" se prevé su acreditación para acceder preferentemente a aquellas vistas públicas que se celebren en salas con poco aforo.
"Además, se establece una sala de prensa para comunicar a los medios todo lo referente a los asuntos compentencia del Tribunal Supremo", añade la sentencia.
Según la sentencia, "parece que lo que se viene a reclamar (por parte de la FAPE) es una suerte de total libre tránsito y acceso a todas las dependencias del Tribunal, en aras de un mejor servico informativo", cuando el Supremo "es un recinto donde se ejerce una función pública que, a su vez, implica una labor ordinaria normalmente no apta para ser noticia".
Para el Supremo, el hecho de que se limite el acceso de las cámaras a su palacio se debe a la "preocupación sobre la posible incidencia negativa de la presencia de los medios audiovisuales en el desenvolvimiento natural de las actuaciones judiciales".
(SERVIMEDIA)
29 Jul 1999
VBR