EL SUPREMO QUITA TRES AÑOS DE CARCEL A UN VIOLADOR PORQUE GOLPEAR LA NARIZ DE LA VICTIMA NO ES DELITO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de diez a siete años de prisión la condena a un violador por considerar que los golpes propinados a su víctima, que le dejaron como secuela un deformidad en la nariz, no llegan a la categoría de delito.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo exime así al violador de los tres años de cárcel a los que le había condenado la Audiencia Provincial de Alicante por el delito de lesiones, además de los siete años que le correspondían por agresión sexual.

Los hechos ocurrieron en enero de 1998 en Denia, cuando el condenado llamó a la puerta del domicilio de una ciudadana alemana y se abalanzó sobre ella en el momento en que ést le abrió. Una vez dentro, la golpeó, la lanzó contra la pared y consiguió llevarla al dormitorio, donde la arrojó sobre la cama y la violó.

Como consecuencia de los golpes, la mujer sufre un "engrosamiento de la raiz nasal causante de perjuicio estético" permanente y un síndrome depresivo postraumático, secuelas que para el Alto Tribunal no alcanzan "la entidad necesaria" para ser consideradas delito.

Por ello, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y sustituye por res arrestos de fin de semana los tres años de prisión a los que le había condenado ésta por las lesiones causadas a la víctima.

(SERVIMEDIA)
20 Feb 2000
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