EL SUPREMO PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS ENTIDADES A IGUALAR LA OFERTA DE SUS COMPETIDORES EN LOS CAMBIOS DE HIPOTECAS

- Si el banco o caja iguala las condiciones del préstamo que se pretende subrogar el deudor debe firmar la escritura

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza que declaró nulas las escrituras de subrogación de un préstamo hipotecario, ordenando su cancelació y dando un plazo a los deudores para firmar con la entidad financiera con la que contrató su hipoteca las nuevas condiciones ofertadas.

Según informó hoy la Asociación Hipotecaria Española (AHE), esto supone que el cambio de la entidad con la que se contrata la hipoteca sólo es posible si el primer acreedor no iguala la nueva oferta del préstamo, de forma que prima el derecho de novación sobre el de derogación.

La decisión del Supremo se basa en la Ley2/1994, en la que se facilita al hipotecado a caacidad de iniciar un proceso de subrogación de otro acreedor, siempre que el prestamista originario renuncie a presentar en los quince días posteriores una oferta de novación.

La norma señala que el descenso generalizado de los tipos de interés repercute en los de los préstamos hipotecarios, y "parece razonable y digno de protección que los ciudadanos que concertaron sus préstamos con anterioridad a la bajada de los tipos puedan beneficiarse de las ventajas que supone este descenso".

De esta orma, la sentencia niega de forma expresa el derecho del deudor a continuar el proceso de subrogación, declarando nulas las escrituras que pudieran otrogarse y las inscripciones que se practicasen en los registros, estableciendo la prioridad del derecho de novación sobre el de subrogación.

(SERVIMEDIA)
15 Mar 2004
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