EL SUPREMO OTORGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN MARROQUI DE QUIEN MANGLANO DIJO QUE NO SE LO MERECIA
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha otorgado la ncionalidad española a un abogado marroquí de quien el entonces director general del Cesid, Emilio Alonso Manglano, dijo que no era una persona "merecedora" de tal derecho.
De esta forma, el Tribunal Supremo anula la sentencia por la que la Audiencia Nacional confirmó, en 1997, la decición del Ministerio de Justicia e Interior de denegar la nacionalidad española a dicho letrado.
En el fallo revocado por el Supremo, los jueces de la Audiencia Nacional afirmaron que el letrado marroquí, ahora españo, "se mueve en un círculo de relaciones y actividades vinculadas al orden público o interés nacional, y por eso se deniega la nacionalidad".
En la sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo reprochan duramente a los jueces de la Audiencia Nacional que basaran su decisión en un "informe confidencial del Cesid, firmado por el que entonces era su director general, señor Emilio Alonso Manglano", condenado a ocho años de inhabilitación por su participación en las escuchas ilegales llevadas a cabo en s día por los servicios de inteligencia.
En dicho texto, se afirma, según consta en la sentencia, que dicha persona "carece de antecedentes por actividades realcioandas con servicios de inteligencia" y se añade que "no es merecedora de la nacionalidad española" porque es abogado, trabaja como "agregado" al Tribunal Supremo de Nador y elaboró en su día, según el Cesid, un comunicado instando a la desobediencia civil de los musulmanes en Melilla.
Los magistrados del Alto Tribunal arrementen contra ls jueces de la Audiencia Nacional por hacer descansar su decisión en una "vaga e imprecisa referencia a un dato cuya existencia afirma el Cesid, manteniendo reservado su contenido y atribuyéndole, sin embargo, el valor suficiente para denegar al letrado la nacionalidad española.
El Supremo recuerda que no hay "rastro alguno" del supuesto comunicado al que hace referencia el Cesid, del que dice que "no se limita a aportar un dato que dice conocer, sino que avanza una valoración jurídica del mismo que, videntemente, va más allá de sus competencias".
Los magistrados recalcan que lo que sí consta es que el letrado "es abogado en ejercicio ante el Tribunal Supremo de Nador y que, por encargo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, de la Embajadas de España y del Consulado de España ha defendido en diversas ocasiones a ciudadanos españoles".
Asimismo, el Alto Tribunal recuerda además que el recurrente está casado con una española, y que los hijos de ese matrimonio se educan en Melilla, en clegios españoles.
Los magistrados añaden también que "la libertad religiosa es uno de los pilares que sustentan la convivencia de quienes integramos la sociedad española", por lo que el hecho de que el matrimonio sea musulmán "carece de trascendencia".
En definitiva, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se dan todos los requisitos exigidos por la ley para declarar el derecho del letrado marroquí a obtener la nacionalidad española: está integrado en la sociedad españoa, vive en ella desde hace por lo menos un año y además está casado con una ciudadana española.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 2001
VBR