EL SUPREMO ORDENA REPETIR EL JUICIO A UN CURA ABSUELTO DE VIOLAR Y ABUSAR SEXUALMENTE DE VARIOS DEFICIENTES MENTALES EN CUENCA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado y ordenado repetir el juicio seguido contra el cura Ignacio Ruiz Leal en la Audiencia Provincial de Cuenca en 1990, por los delitos de abusos deshonestos y violación a tres deficientes mentales, de los que el sacerdote fue absuelto, ya que, según el Alto ribunal, durante la vista, celebrada a puerta cerrada, hubo infracción del principio de publicidad.

Los deficientes mentales acusaron al sacerdote, de 41 años, de abusar sexualmente e incluso violar a uno de ellos en su domicilio. Las presuntas víctimas aseguraron que en diversos días de finales de 1989 y principios de 1990 se encontraron con el cura en la catedral de Cuenca y desde allí éste los condujo a su domicilio, donde supuestamente ocurrieron los hechos, bajo la promesa de regalarles un refreso y ropa.

Tanto las declaraciones de las presuntas víctimas como la del acusado y la prueba pericial fueron realizadas a puerta cerrada durante el juicio, según decidió la Audiencia Provincial de Cuenca argumentando que en las circunstancias psicológicas de las víctimas la presencia de público podría restar libertad y espontaneidad a sus declaraciones, afectando a la eficacia de su testimonio.

Sin embargo, la acusación particular y el fiscal interpusieron un recurso ante el Alto Tribunal, ya que onsideraron que sólo debían haberse celebrado a puerta cerrada las declaraciones de los tres denunciantes y no la del procesado, por lo que alegaron una infracción del principio de publicidad.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Supremo señala que la Constitución establece el derecho a un proceso público, pero reconoce que la legislación actual autoriza a los tribunales a que por resolución motivada acuerden el secreto de toda o parte de las actuaciones por razones de orden público y de prtección de los derechos y libertades.

Sin embargo, aunque indica que la decisión de la Audiencia de Cuenca se ajustó a la ley dadas las características de los denunciantes y los hechos "repugnantes y vejatorios" sobre los que tuvieron que prestar declaración, considera que hubo un exceso en esa medida, ya que la suspensión de la publicidad se extendió también a la declaración del inculpado y a la prueba pericial, lo que, a su juicio, se escapa de las excepciones previstas por la ley.

(SERVIMEDIA)
05 Nov 1993
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