EL SUPREMO ORDENA OMITIR LOS DATOS DE UN NIÑO CON DISCAPACIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE UNA SENTENCIA
- Un juzgado de Segovia condenó a la madre del niño a publicar la sentencia por llamar "depredador" al hombre acusado de abusar del menor
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ordenado omitir los datos de un niño con discapacidad recogidos en una sentencia que obligaba a la madre del menor a publicar en varios periódicos el texto de la resolución a la que fue condenada por llamar "depredador" al hombre acusado de abusar del niño.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, los magistrados del Alto Tribunal estiman parcialmente el recurso presentado por la madre y señalan que, a tenor de los estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe protegerse el derecho a la privacidad del menor y omitir su datos en la publicación de la sentencia.
La madre del menor, Francisca Gil Arribas, fue condenada por un juzgado de Segovia -resolución que más tarde fue confirmada por la Audiencia Provincial- por atentar contra el derecho al honor de Jesús María Llorente Aragoneses, que estaba acusado de abusar sexualmente de su hijo. Finalmente, Llorente fue absuelto de esta acusación.
En concreto, en unas declaraciones efectuadas el 31 de octubre de 2002 y que fueron recogidas por el diario "El Mundo", en la Sección Castilla y León, y por "El Norte de Castilla", Gil Arribas aseguraba que "un depredador sigue suelto" y señalaba que no descansaría "hasta que se haga justicia para que el denunciado pague por los abusos y no pueda hacer lo mismo con otros disminuidos que siguen bajo su cargo".
El juzgado de Segovia consideró que estas manifestaciones habían vulnerado el derecho al honor de Llorente, ya que no había sido todavía condenado y, de hecho, finalmente fue absuelto. Por esta razón, condenó a Gil Arribas a pagar 6.500 euros a Llorente como indemnización por los daños morales, una sanción que fue rebajada a 900 euros por la Audiencia Provincial.
Además, condenó a la madre del menor a publicar a su costa en los diarios "El Mundo" y "El Norte de Castilla" los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia impuesta.
Tras estudiar los recursos interpuestos por la madre, los magistrados del Tribunal Supremo, si bien confirman que deberá indemnizar con 900 euros a Llorente, señalan que "los supuestos datos relativos al nombre y apellidos y al hecho, al parecer, de haber sufrido abusos sexuales deben ser omitidos" en la publicación de la sentencia en los periódicos.
El Alto Tribunal destaca que la sentencia del juzgado de Segovia confirmada por la Audiencia Provincial "obliga a publicar en dos diarios no sólo el fallo, sino también parte de los razonamientos jurídicos en los que se alude a ciertos datos médicos y privados del hijo de la recurrente, cuya publicidad se estima innecesaria y perjudicial".
"En este caso debe entrar en juego lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que proclama el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, que debe sobreponerse a cualquier otra cuestión y que incluso debe apreciarse de oficio", señala la sentencia.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 2008
CAA