EL SUPREMO ORDENA INDEMNIZAR A LOS PADRES DE UNA NIÑA QUE NACIÓ CON SECUELAS NEUROLÓGICAS POR NEGLIGENCIA MÉDICA
- El tocólogo no realizó ninguna ecografía a la madre durante el embarazo, que resultó ser gemelar
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El Tribunal Supremo ha condenado al Insalud a indemnizar con 480.809,68 euros a los padres de una niña que nació con una "severísima atrofia cerebral generalizada" tras un parto gemelar que no fue advertido por el tocólogo que atendió a la madre durante el embarazo, y que no le realizó ninguna ecografía en el seguimiento del mismo.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en noviembre de 1989 en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. Según el recurso presentado por los padres, la primera de las niñas nació en "estado muy deficiente" y la segunda, estaba muerta.
Los médicos que la asistieron en el parto ignoraban que se trataba de un parto gemelar, "extremo que no se reflejaba en la cartilla sanitaria", lo que, a juicio de los recurrentes, reflejaba "la negligente actuación del tocólogo que la atendió durante el embarazo" en el ambulatorio murciano de Mazarrón.
Y es que el tocólogo "no la exploró adecuadamente ni realizó una simple ecografía que hubiera detectado que se trataba de un embarazo gemelar, lo que hubiera obligado a un especial cuidado y seguimiento del parto". Es más, le diagnosticó que solamente iba a tener un bebé.
Los padres de ambas niñas solicitaron una indemnización por ambos alumbramientos y por daños morales. Sin embargo, esta petición fue rechazada por considerar la Audiencia Nacional que el plazo para tal reclamación había prescrito.
Sin embargo, el Supremo estima que en el caso de la hija que logró sobrevivir, el plazo no ha prescrito, pues las secuelas que sufre han ido evolucionando en el tiempo desde el día que vió la luz.
"Se está claramente ante un supuesto de daño continuado y, por tanto, el plazo de prescripción está abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas", dice el Supremo, en cuya sentencia se explica que, en 1991, el Ministerio de Asuntos Sociales certificó que la menor tenía una minusvalía del 90%, valoración que deberá revisarse en noviembre de 2007.
Para el Supremo, está claro que los daños sufridos por la menor están vinculado con la actuación administrativa y que no demostró lo contrario, es decir, que "a pesar de un mejor seguimiento del embarazo, de la práctica de diversas ecografías que hubieran demostrado la existencia de un parto gemelar y la existencia del fallecimiento de uno de los fetos, se habrían producido inevitablemente los mismos daños sufridos por la niña viva".
(SERVIMEDIA)
30 Jul 2006
VBR