EL SUPREMO ORDENA INDEMNIZAR A UN HOMBRE QUE ESTUVO INDEBIDAMENTE OCHO MESES EN PRISION PROVISIONAL
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar con 20.923,46 euros a un hombre que estuvo indebidamente ocho meses en prisión cautelar y sobre el que se decretó el sobreseimiento provisional, y no el libre, que hubiera equivalido a su absolución.
En la sentencia, el Alto Tribunal dice que sobre el recurrente, Miguel Angel T.C., se debió dictar el sobreseimiento libre y no el provisional, "a la vista de que el fiscal, único acusador en la causa, pidió su libertad, porque no encontraba motivos para formular acusación contra él".
El Supremo añade que la resolución de sobreseimiento libre es "la única que es equiparable a sentencia absolutoria anticipada" y produce el mismo efecto que cosa juzgada.
Sin embargo, explica el Alto Tribunal, el sobreseimiento provisional "deja indefinidamente abierto el proceso penal respecto de quien el fiscal carece de elementos o datos para formular acusación".
Así, continúa el Alto Tribunal, "por livianas sospechas del juez instructor se mantiene a una persona, frente a quien ni siquiera existen indicios para abrir el juicio oral en el que se han de enjuiciar las conductas de otros acusados por los mismos hechos, como una especie de siervo de la curia marcado por el estigma del deshonor".
Los magistrados señalan que "si el juicio oral se hubiese abierto también para el recurrente hubiese resultado absuelto por no haber participado en la ejecución de los hechos imputados o por retirada de la acusación contra él"VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Margarita Robles, ex secretaria de Estado de Interior de 1995 a 1996, para quien en este caso no nos encontramos ante la inexistencia del hecho delictivo en la conducta del imputado, sino ante una falta de prueba sobre su participación.
"El fiscal y la Audiencia Provincial de Orense no consideraron exento de responsabilidad al hoy recurrente, lo que hubiera impuesto su sobreseimiento libre", dice Margarita Robles.
La magistrada añade que "en el trámite de formular acusación, el Ministerio Público entendió que, aún cuando quedaba acreditada la comisión de los delitos contra la salud pública y receptación, en dicho momento procesal no había motivos suficientes para acusar al Sr.T, por lo que resultaba conforme a derecho acordar el sobreseimiento provisional de la causa respecto al mismo".
(SERVIMEDIA)
20 Feb 2005
VBR