EL SUPREMO ORDENA CALCULAR EL PAGO POR DESPIDO DE UN EMPLEADO CON JORNADA REDUCIDA PARA CUIDAR A SUS HIJOS SOBRE EL SALARIO TOTAL

MADRID
SERVIMEDIA

La indemnización por despido cuado el trabajador tiene jornada reducida por el cuidadado de hijos menores de seis años debe calcularse teniendo en cuenta el salario que tenía el empleado antes de acogerse a la reducción de jornada, y no el salario efectivo al día del cese.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Servimedia, que resuelve el caso de una trabajadora que fue despedida cuando tenía jornada reducida por cuidado de hijos, planteándose cuál debería ser en este caso el salario a tenr en cuenta para calcular la indemnización, si el del momento del despido o el correspondiente a la jornada completa.

La trabajadora venía percibiendo un salario de 153.000 pesetas mensuales hasta que optó por reducir su jornada de trabajo al 50% para cuidar a un hijo menor de seis años, con la consiguiente reducción salarial.

El Tribunal Supremo declara que el criterio de que el salario a tener en cuenta para calcular la indemnización es el realmente percibido por el trabajador en el momento deldespido, es una regla general frente a la que caben excepciones, siendo una de estas excepciones la de los supuestos de reducción de jornada por guarda legal, ya que la misma está orientada a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

La sentencia razona que esa reducción de jornada es una vicisitud temporal en el contrato, que antes o después recobrará su normalidad, por lo que, a su juicio, los perjuicios de la extinción no pueden fijarse al margen de la dimensión de la relación labora que se extingue.

Por todo ello, el Supremo concluye que la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores para el supuesto de no readmisión tiene que fijarse tomando en consideración el salario que percibía la trabajadora hasta que comenzó su jornada reducida.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 2002
NLV