EL SUPREMO ORDENA A ANDALUCÍA QUE VUELVA A ESTUDIAR LA SOLICITUD DE INDEPENDENCIA DE SAN PEDRO DE ALCÁNTARA
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El Tribunal Supremo abrió hoy la puerta a la independenciade la pedanía de San Pedro de Alcántara (Málaga) con respecto al municipio de Marbella al ordenar a la Junta de Andalucía que vuelva a estudiar la solicitud de segregación que rechazó por un defecto de forma hace más de 15 años.
En concreto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por el juez Fernando Ledesma, estimaron parcialmente el recurso interpuesto por los promotores de la segregación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que respaldó el archivo del expediente.
En mayo de 2006, el TSJA desestimó el recurso de los promotores de la segregación al considerar que la Junta de Andalucía actuó correctamente cuando en septiembre de 1994 declaró la caducidad y el archivo del expediente de petición de independencia municipal, presentado en febrero de 1991 ante el Ayuntamiento de Marbella y, un año después, ante el Gobierno andaluz.
En cambio, en la sentencia hecha pública hoy, los magistrados del Alto Tribunal subrayan que la Junta de Andalucía "declaró indebidamente la caducidad del expediente" ya que, en vez de estudiar el fondo de la solicitud de segregación, se amparó en "la supuesta falta de aportación de documentos" para tomar su decisión.
El Supremo indica que los solicitantes de la segregación "sí contestaron" a los requerimiento de la Junta de Andalucía, "aunque su respuesta no fuese satisfactoria para el órgano instructor del expediente".
Los magistrados concluyen que, "sin duda", existió vulneración de los artículos de la Ley de Procedimiento Administrativa por parte de la Junta de Andalucía al decretar la caducidad del expediente.
Además, la resolución señala que el TSJA "debió admitir la ampliación del recurso" y, en todo caso, debió declarar el archivo de la solicitud contraria a la Ley de Procedimiento Administrativo. Los magistrados llegan incluso a acusar a este órgano jurídico de no haber entrado "en el fondo del asunto planteado en el recurso".
Aún así, los magistrados del Alto Tribunal señalan que no les corresponde a ellos "resolver directamente el asunto en cuanto al fondo", es decir, la solicitud de segregación de San Pedro de Alcántara.
En base a estos argumentos, el Tribunal Supremo ordena la retroacción de las actuaciones administrativas derivadas de dicha solicitud al momento anterior al archivo del expediente acordado por la Junta de Andalucía el 16 de septiembre de 1994.
(SERVIMEDIA)
06 Abr 2009
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