EL SUPREMO OBLIGA A LA SEGURIDAD SOCIAL A PAGAR PENSION A TODOS LOS TRABAJADORES QUE DECLARE INVALIDOS PERMANENTES

MADRID
SERVIMEDIA

La Seguridad Social tiene que pagar pensión a odas las personas que declare como invalidas permanentes para trabajar aunque no hayan cotizado el periodo mínimo establecido, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Servimedia.

El Supremo, que sentó esta doctrina al resolver un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), califica de "viciosa práctica" el declarar situaciones de invalidez permanente sin derecho a pensión.

La sentencia respalda un fallo de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León que estableció el derecho a pensión de una labradora por cuenta propia, Pilar Alvarez Orayo, a quien el INSS declaró invalida permanente total sin reconocerle una prestación para esa contigencia.

El Supremo afirma que, si la Seguridad Social declara invalido a un trabajador, debe pagarle la prestación correspondiente, aunque no haya cotizado el tiempo suficiente.

En caso contrario, al ser la invalidez causa justificada de despido, se daría la paradoa de que la actuación del sistema de protección social podría dejar a un trabajador en la calle, sin ingresos y sin pensión.

"De esta forma", indica la sentencia, "la Seguridad Social, lejos de cumplir el fin para el que se halla instituida, se convertiría en instrumento de propulsión de un desproteccionismo social, lo que resulta inconcebible".

Recuerda, a este respecto, que la función de la Seguridad Social, tal como establece su ley reguladora y la Constitución, consiste en garantizar a todos os ciudadanos "asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad".

Señala asimismo que la Seguridad Social, aunque esté sometida a "inevitables limitaciones y cortapisas", es más que un simple seguro y se configura como "institución pública de protección social con clara vocación de universalidad, dentro de un marco de solidaridad, de ausencia de ánimo de lucro y de financiación mixta con una progresiva participación estatal".

ARGUMENTOS INCONSISTENTES

Por todo ello, l Supremo asegura que el acto administrativo de reconocimiento de una situación de invalidez permanente es "indisociable" de la concesión de "la prestación económica que supla la percepción de renta de trabajo a causa de tal incapacidad laboral".

"Argüir, en este aspecto, que dentro de un régimen contributivo la inexistencia del preceptivo periodo de carencia debe determinar la denegación del derecho comporta argumentar con solo aparente consistencia jurídica pero olvidando la propia finalidad del sisema protector", añade el fallo.

El caso que motivó esta sentencia se remonta al 8 de febrero de 1989, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la incapacidad permanente total para su profesión de la labradora Piedad Alvarez Orayo, y le denegó la pensión de invalidez, al exigirle 111 meses de cotización. Piedad Alvarez sólo pudo acreditar un periodo de cotización de 63 meses.

De acuerdo con la legislación vigente, la declaración de invalidez permanente de un trabajador debe ser ealizada por la correspondiente Dirección Provincial del INSS, que también establecerá el grado de incapacidad.

Las situaciones de invalidez pueden ser permanente parcial para la profesión habitual, permanente total para la profesión habitual, permanente para todo trabajo y gran invalidez. La cuantía de la prestación aumenta con el grado de incapacidad.

(SERVIMEDIA)
30 Mar 1992
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