EL SUPREMO OBLIGA A RENFEA INDEMNIZAR A "ANTOÑITA DE LINARES" POR USAR SU NOMBRE EN UN ANUNCIO SIN SU CONSENTIMIENTO
- Deberá abonar a la folclórica tres millones por "daños morales", más los derechos de la marca "Antoñita de Linares"
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a Renfe a pagar tres millones y medio de pesetas a la cantante Antonia Martínez Pérez, conocida como "Antoñita de Linares", por utilizar su nombre artístico en una campaña publicitaria de la Tarjeta Jovn de la compañía ferroviaria, por los daños morales que causó el anuncio a la folclórica.
Además, el Alto Tribunal exige a Renfe que abone a la demandante la cantidad que le corresponde por usar la marca "Antoñita de Linares", registrada en 1972.
En el verano de 1989, Renfe difundió un anuncio en el que uno de los protagonistas se llamaba "Antoñita Linares" (sin la preposición "de") y era una peluquera que resulta despedida por achicharrar a sus clientes con el secador. Sin embargo, su vida cambi al encontrar la Tarjeta Joven de Renfe, que le permite viajar por todo el mundo y convertirse en una estrella de la canción.
En una sentencia hecha pública ahora, el Supremo señala que la preposición "de" no basta para distinguir ambos nombres, que no sólo guardan una evidente semejanza fonética, sino también gráfica, dado que la protagonista del anuncio termina ejerciendo la misma profesión que la demandante.
El Supremo estima que aunque el objetivo del anuncio era promocionar la Tarjeta Joven ntre los usuarios, no se puede descartar que algunos de éstos fuesen seguidores de "Antoñita de Linares", por su amplia carrera como cantante, avalada por "éxitos consolidados" y cosechados durante un largo periodo de tiempo.
El Alto Tribunal agrega que la campaña de Renfe puede hacer creer a aquellos usuarios de la Tarjeta Joven que conozcan a "Antoñita de Linares" que ésta autorizó de alguna manera el referido anuncio.
Para el Supremo, los detalles descritos suponen un delito de violación de maca, por lo que Renfe deberá abonar a la demandante la cantidad que corresponde por los derecho de "Antoñita de Linares".
DAÑOS MORALES POR ANUNCIO GROSERO
El Supremo señala que la historia que se relata, utilizando el nombre de la demandante, lejos de ser "gracioso y atractivo [...], raya en lo chistoso y lo grosero" y hace hincapié en que además tuvo una amplia difusión nacional a través de la prensa, radio y otros medios.
A juicio del Alto Tribunal, el tinte "grotesco y ridículo" del anuncio e Renfe repercutió en la actividad artística de la demandante, concretamente en su "prestigio y sensibilidad artística", e hirió sus sentimientos y su propia estima.
"Al comprobar que su nombre, ganado con un trabajo continuado y que gozó del favor del público, reconocedor de sus condiciones de intérprete de la canción española, se vio utilizado a sus espaldas en una propaganda muy poco elogiosa de sus méritos", la demandante se vio sumida en una situación de "sufrimiento, desasosiego e intranquilidad, según el Supremo.
El Alto Tribunal considera que estos detalles constituyen "daños morales", por lo que condena a Renfe a pagar a "Antoñita de Linares" la cantidad de tres millones y medio de pesetas.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 1999
VBR