EL SUPREMO OBLIGA A LAS JUNTAS DE VIZCAYA A COLOCAR LA BANDERA DE ESPAÑA EN SU SEDE
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha obligado a la Juntas Generales de Vizcaya a cumplir la Ley de Banderas y, en consecuencia, a colocar la enseña española en su sede.
A través de una resolución hecha pública hoy, los magistrados del Alto Tribunal han rechazado el recurso interpuesto por las Juntas Generales de Vizcaya contra la sentencia Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ya obligó a la institución a colocar la bandera española.
En esa resolución, dictada el 30 de noviembre de 2005, el TSJ vasco señalaba que la Ley de Banderas fija "la obligatoriedad" de que la enseña española "ondee en todos los edificios públicos de forma permanente".
La citada Ley "establece el contenido del valor simbólico de la Bandera, valor que justifica a su vez la necesidad de ondear y ser instalada en determinados lugares y la necesidad de que esto tenga lugar en todos los edificios públicos y no sólo en los de las Administraciones Públicas".
En este sentido, el tribunal vasco aseguraba que "pretender que sólo se establece la obligatoriedad para las Administraciones Públicas carece de sentido razonable puesto que no son únicamente las Administraciones y sí la totalidad de las estructuras públicas las encargadas de representar y defender aquellos valores simbólicos" representados por la bandera española.
El conflicto jurídico se inició el 19 de marzo de 2003, cuando el Abogado del Estado interpuso un recurso contencioso administrativo contra las Juntas Generales de Vizcaya ante su falta de respuesta al requerimiento para que hiciese ondear en el exterior de la institución la enseña nacional.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados del Tribunal Supremo señalan que "no se puede olvidar" que la Juntas de Vizcaya "son una Administración y como tal, y como ha declarado reiteradamente esta Sala, estaba obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Banderas".
Por último, la sentencia critica "la pasividad administrativa permanente en el tiempo" demostrada por las Juntas Generales de Vizcaya "en el cumplimiento de las obligaciones legales expresas que recoge la Ley de Banderas".
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2008
L