EL SUPREMO OBLIGA A HOMOLOGAR TITULOS UNIVERSITARIOS DE LA UE, AUNQUE NO ESTEN IMPLANTADOS EN ESPAA
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Los títulos obtenidos en una universidad de un país miembro de la Unión Europea pueden ser homologados en España, aunque la carrera como tal no esté implantada en nuestro sistema educativo, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
El caso sobre el que ha fallado el Alto Tribunal se refiere a una joven que obtuvo los títulos de Candidat-Traducteur y Licenciè Traducteur en la Universidad de Mons (Bélgica), acreditaciones qe el Ministerio de Educación no quiso homologar en 1992 por no estar los estudios universitarios de Traducción e Interpretación totalmente implantados en España, al tratarse de una carrera de nueva creación.
El Supremo sostiene que "el mero hecho de que en aquel momento no estuviese implantado en España el título de licenciado en esta materia, pues se trataba de un título universitario superior de nueva creación, no debió impedir la homologación del título belga" presentado por la joven.
En este entido, argumenta que para homologar un título extranjero con uno español sólo se necesario comprobar "la equivalencia en contenidos y en duración" de ambas carreras y que los estudios en nuestro país hayan sido regulados. "No es necesario que se haya producido la efectiva implantación del nacional, esto es, que existan ya alumnos de universidades españolas en posesión de aquel título", sentencia el Supremo.
El Supremo rechaza el argumento esgrimido en contra de la joven por la Audiencia Nacional, cuy sentencia, ahora revocada, sostenía que, de homologársele el título, "la solicitante se encontraría en una situación singular, en orden al acceso de puestos de trabajo en el ámbito privado y de la Administración Pública".
Para el Alto Tribunal, "no se pueden admitir argumentos que, implícita o explícitamente, invocan la defensa del titulado en universidades españolas ante la futura o hipotética competencia profesional del titulado en universidades extranjeras como base para denegar la homologación deestos últimos", máxime cuando el propio Consejo de Universidades reconoce la equivalencia educativa de ambos.
En este sentido, el Supremo recuerda que en la Comunidad Europea la libre circulación de trabajadores permite a los ciudadanos comunitarios ejercer su profesión en otro Estado, y negar la homologación universitaria lesionaría este derecho.
Para el Supremo, a la hora de homologar un título universitario extranjero lo determinante no es que la carrera exista en nuestro país, sino la profesin que con dicha acreditación extranjera se quiere ejercer.
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2000
VBR