EL SUPREMO OBLIGA A LOS DIVORCIADOS EXTRANJEROS A PAGAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS IMPUESTAS EN SUS PAISES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los divorciados extranjeros que residen en España están obligados a pagar a sus ex cónyuges las pensiones alimenticias acordadas por los tribunales de sus países de origen, según una sentencia del Tribunal Supremo.
El fallo judicialestablece que un divorciado holandés deberá abonar a su ex mujer las 188.780 pesetas mensuales que un tribunal de su país estableció en concepto de pensión alimenticia.
El Alto Tribunal confirma así una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que obligaba al ciudadano holandés a hacer efectiva esta pensión mensual y le condenaba a abonar 2,2 millones de pesetas por pagos atrasados y otros 2 millones para cubrir los alimentos mientras se resolvía el proceso judicial.
La sentencia explica ue el Convenio de Bruselas de 1968 para la aplicación de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, suscrito tanto por España como por Holanda, incluye entre sus competencias el pago de alimentos en casos de divorcio.
Se argumenta que, aunque este convenio excluye de su ámbito de aplicación las resoluciones sobre regímenes matrimoniales, sí contempla las que buscan garantizar la manutención del ex cónyuge.
La resolución del Alto Tribunal se produce después de que el ciudadano holandés ecurriese las sentencias de un juzgado de Denia y de la Audiencia Provincial de Alicante que daban la razón a su ex mujer.
El marido entendía, en contra del criterio establecido ahora por el Supremo, que las sentencias matrimoniales quedaban fuera del ámbito de aplicación de Convenio de Bruselas, y esgrimía otras razones de procedimiento, que también han sido rechazadas.
(SERVIMEDIA)
14 Ago 2000
NBC