EL SUPREMO NO VE INTENTO DE VIOLACION EN SECUESTRAR A UN MENOR Y ANUNCIARLE PRACTICAS SEXUALES MEDIANTE UNA FRASE HECHA
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El Tibunal Supremo ha absuelto de intento de agresión sexual a un hombre que secuestró a un menor a punta de navaja y se le llevó a su casa mientras le decía "te voy a dar por culo", algo que no pudo culminar porque la víctima escapó. El Alto Tribunal considera que esta expresión, "frecuente en el lenguaje vulgar", no demuestra un "ánimo lúbrico" del acusado".
La sentencia del Alto Tribunal mantiene los cinco años de prisión por un delito de detención ilegal impuestos por la Audiencia Provincial de las Pamas, pero le absuelve de los otros seis años de cárcel a los que se enfrentaba por agresión sexual en grado de tentativa.
El Supremo relata que el acusado abordó al menor, de quince años, en una plaza donde jugaba al balón con otro chaval, al que ahuyentó gritando "¡hijo de puta, que te mato!. En ese momento sacó una navaja y, colocándosela debajo de la axila a su víctima, le asió con fuerza por un brazo y lo llevó a través de varias calles y callejones desiertos hasta su domicilio.
En el trayect, que duró unos quince minutos, el acusado le dijo varias veces "te voy a dar por culo", sin que, según el relato de hechos probados, llevara a cabo la acción porque (el menor) consiguió escaparse cuando le soltó el brazo para sacar la llave y abrir la puerta de su domicilio".
EXPRESION EQUIVOCA
La Audiencia Provincial le condenó a un total de once años de prisión por detención ilegal e intento de agresión sexual, sentencia que el Supremo anula y rebaja en seis años al eximirle del segundo delito, pra lo que argumenta que la amenaza pronunciada por el supuesto agresor es "equívoca".
A juicio del Alto Tribunal, "junto con su significado netamente sexual", esta frase "tiene un uso figurado, en realidad mucho más frecuente en el lenguaje vulgar, equivalente al de molestar, fastidiar, incomodar, maltratar, perturbar".
"Este segundo uso no permite descartar que el anuncio hecho a la víctima viniera referido exclusivamente a molestias o perturbaciones sin connotación sexual, como golpes, malos trtos, encierro... para los que también se buscaba la clandestinidad y mayor facilidad que podía ofrecer el propio domicilio del autor", insiste.
Añade que "no se describen datos objetivos que inequívocamente exterioricen" el animo de agresión sexual del acusado, pues "pese a tener a su merced" al menor, "mediante su fuerza física y psíquica, el autor no realizó ningún comportamiento de índole de connotación sexual, lo que en unos quince minutos de deambulación por calles desiertas bien hubiera podido ralizar, aunque fuera en términos de aproximación o anticipo".
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2001
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