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EL SUPREMO NO SUSPENDE LAS ACTIVIDADES DE ANV PORQUE ESA MEDIDA AHORA SERÍA "DESPROPORCIONADA"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Especial del Tribunal Supremo explicó hoy a través de un auto que su decisión de no suspender las actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV) se debe a que considera que esta medida cautelar sería ahora "desproporcionada", ya que el efecto que tendría su permanencia en la vida pública no es comparable al daño "irreparable" que produciría.

La Sala hizo público hoy el citado auto -que sólo hace referencia a ANV- después de que los 16 magistrado que la componen, encabezados por el presidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, se reunieran durante cerca de tres horas para acordar y redactar el texto que fundamenta la decisión adoptada ayer viernes por la noche.

Los magistrados se volverán a reunir el próximo lunes para redactar el auto correspondiente a las decisiones alcanzadas con respecto al Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV).

A última hora de ayer, la Sala Especial decidió rechazar la suspensión de actividades a ANV así como el bloqueo de sus cuentas y el embargo de sus sedes, pero acordó suspender el derecho del partido a presentarse a las próximas elecciones y paralizar las subvenciones públicas que recibía.

En el auto hecho público hoy, la Sala Especial explica que decidió suspender el derecho de ANV a presentarse a las próximas elecciones pero no creyó oportuno decretar el cese de todas sus actividades porque esta última medida "privaría" al partido "de toda presencia en la vida política" durante todo el tiempo que durase el proceso de ilegalización, hasta que se dictara sentencia.

Por el contrariola suspensión del derecho a presentar candidaturas limitaría sólo "el ámbito de acción de ANV a este concreto campo de la actuación política".

En este sentido, la Sala Especial considera que existen indicios suficientes de ilegalidad en las actividades de ANV como para suspender cautelarmente su derecho a presentarse a las elecciones.

Los magistrados afirman que la suspensión del derecho a presentar candidaturas "está respaldada, indiciariamente, por la documentación que acompaña a las demandas" y las pruebas que en ellos constan.

CONCEPTO DE REPARABILIDAD

Según refleja el auto, los magistrados ponderaron muchola reparabilidad de las medidas cautelares solicitadas, que, recuerda el tribunal, deben ser excepcionales puesto que se trata de decisiones que se toman sin que se haya tenido lugar un proceso -con alegaciones, práctica de pruebas, vistas- y sin que haya una sentencia.

En este sentido, la Sala argumenta que si bien la suspensión de actividad de ANV respondería a la protección del interés general -es decir, el cese inmediato de un partido político que viene apoyando la actuación de una organización terrorista-, los efectos que esta decisión provocaría serían"irreparables".

Es decir, que si finalmente el Tribunal Supermo decidiese desestimar la demanda de ilegalización contra ANV, lasentencia exculpatoria "no podría restablecer al partido en unos derechos de participación política afectados" por la suspensión cautelar de sus actividades.

"El peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo", señala el auto.

FINANCIACIÓN

En cambio, sí decidieron suspender las subvenciones públicas que reciba el partido porque esta medida tendría un efecto "claramente reparable si finalmente la sentencia fuere desestimatoria".

"La financiación no es determinante para la actividad del partido y siempre éste podría acudir a otras fuentes de financiación en la seguridad de que si la sentencia fuere desestimatoria recuperaría esas cantidades", afirma el auto.

En cuanto al cierre cautelar de las sedes de ANV, solicitado por el Ministerio Fiscal, la Sala estima que, al ser esta una cuestión "accesoria" a la suspensión de actividades, de igual modo debe rechazarse.

En cuanto al embargo de las cuentas del partido, la Sala Especial decidió rechazarla porque su adopción "podría acarrear al partido unos inconvenientes innecesarios y excesivamente onerosos en relación a la finalidad que se persigue con la tutela cautelar".

ORDENES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Por último y para materializar su decisión de prohibir la proclamación de las candidaturas presentadas por ANV a las elecciones del 9 de marzo, el Tribunal Supremo envió hoy un oficio a la Junta Electoral Central y a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes para hacer efectiva esta medida.

A su vez, comunicó la decisión al Registro de Partidos, dependiente del Ministerio del Interior, para la "anotación preventiva" de esta circunstancia en el fichero correspondiente a ANV.

Además, el Alto Tribunal dirigió hoy sendos oficios al Ministerio de Interior y al Gobierno Vasco para que estas administraciones paralicen la entrega a ANV "de todo recurso procedente de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo y naturaleza".

REFERENCIAS A GARZÓN

Por otro lado, el auto del Tribunal Supremo afirma que existe una plena "compatibilidad" entre el proceso abierto tras las demandas de ilegalización de ANV y PCTV y el que se sigue contra estos mismo partidos en el juzgado de Garzón así como de las medidas cautelares que ambos puedan adoptar.

En este sentido, hace referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial que estipula que "la eventual coincidencia en el tiempo" de dos procedimientos "respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos".

Además, los magistrados recuerdan que el proceso penal -seguido por Garzón- y el proceso de ilegalización -seguido por el Tribunal Supremo- son "de diferente naturaleza" y distintas "características esenciales".

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2008
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