EL SUPREMO NO CONSIDERA AGRAVANTE LA EDAD DE LA VICTIMA DE UNA VIOLACION
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El Tribunal Supremo no considera agravante en una condena por violación el hecho de que la víctima sea menor de doce años, según una sentencia del Alto Tribunal hecha públic hoy, que ha reducido de 16 a 9 los años de prisión para un hombre que abusó de dos niñas de 9 y 10 años.
El Supremo considera probado que, en diciembre de 1993, el condenado encontró a las niñas en el pajar de una finca de Quitela de Leirado (Orense), que le introdujo el pene en la boca a una de las menores, pero que ésta le mordió el miembro, ejemplo que siguió la otra víctima cuando el acusado le hizo lo mismo.
La Audiencia Provincial de Orense condenó al acusado a 16 años de prisión por dos dlitos de violación bucal, y para ello tuvo en cuenta la edad de las menores. Así, aplicó el artículo 379.3 del Código Penal antiguo, por considerarle más beneficioso para el reo.
El Supremo no está de acuerdo con la Audiencia Provincial y aplica el actual Código Penal, que prevé penas mayores para el caso en el que el delito de violación se ha cometido sin consentimiento, y penas más leves para cuando la violación se ha realizado mediante abuso de superioridad.
De acuerdo con este criterio, el Suremo insiste en que si se tiene en cuenta la minoría de edad para tipificar el delito, no se puede tomar de nuevo para aumentar la pena del acusado por circunstancia agravante.
Asimismo, añade que cuando en los hechos se dan las dos circunstancias se aplica la que conlleva penas más graves, en este caso, la falta de consentimiento, que siempre es "irrelevante" cuando la víctima es menor de 12 años, según el Alto Tribunal.
"No es adecuado a la ley valorar la diferencia de edad para establecer la tpicidad y al mismo tiempo para aplicar una circunstancia agravante", argumenta el Supremo, para rechazar el agravante de vulnerabilidad de la víctima por minoría de edad.
(SERVIMEDIA)
19 Abr 1999
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