EL SUPREMO NIEGA A UNA ADMINISTRACION DE LOTERIA EL COBRO DE DECIMOS PREMIADOS QUE LE FUERON ROBADOS

MADRID
SERVIMEDIA

Una administración de Lotería no tiene derecho a cobrar por unos décimos que le fueron robados y que nadie cobró en el plazo establecido, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia del Alto Tribunal confirma la decisión del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) de negarse a abonar el importe de los premios correspondientes a cuatro billetes de lotería de varios sorteos de los meses de marzo, abril y mayo de 1987, que fueron sustraídos de la Administración de Lotería en marzo de ese año.

A pesar de que la normativa establece que no es necesario presentar el billete premiado para cobrarlo cuando está totalmente acreditada la adquisición del nmero premiado, su robo y el que nadie haya percibido el importe del premio correspondiente en el plazo establecido, requisitos que se dan en este caso, el Supremo considera que ésto sólo puede aplicarse en el caso de que sea el particular que compró el décimo quien reclame el premio, y no la administración de Lotería.

En este sentido, el Alto Tribunal resalta que el hecho de que la administración de Lotería pagara el importe de los décimos destinados a la venta no la convierte en "jugador aspirante a remio", y añade que "jugar es la acción exigible para poder percibir el premio, la condición necesaria para que el premio pueda ser reclamado. Si no se juega, no se tiene derecho a premio en el sorteo".

La sentencia añade que en los casos en que este mismo tribunal ha admitido el derecho a cobrar premios de billetes que habían sido robados, cuando se daban las circunstancias explicadas anteriormente, "no era reclamante del premio el titular de la administración de Lotería, sino quien como jugador habí participado y, por tanto, antes de su fecha había hecho efectivo su importe, diferencia esencial que impide trasladar a nuestro caso una jurisprudencia referible a casos distintos".

Por este motivo, el Supremo anula la sentencia dictada en noviembre de 1993 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según la cual la administración de Lotería tenía derecho a cobrar los premios.

(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2001
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