EL SUPREMO NIEGA LA PRESTACION DE INVALIDEZ A UN AFECTADO DE SIDA POR CONSIDERARLA UNA ENFERMEDAD COMUN Y NO UN ACCIDENTE NO LABORAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un trabajador contagiado de sida contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le negó la prestación de invalidez por considerar esa afección como una enfermedad común y no como un accidente no laboral, argumenos que ratifica el Alto Tribunal.

En una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal señala que tiene gran relevancia jurídica la determinación de si el síndrome de inmunodeficiencia adquirida que padece el trabajador ha de entenderse derivado de accidente no laboral o de enfermedad común, ya que en el primer caso son exigibles determinados períodos de cotización para tener derecho a las correspondientes prestaciones, requisito que no es necesario en el segundo supuesto.

Elrecurrente, de profesión repartidor, entró en mayo de 1991 en situación de incapacidad laboral transitoria generada por su condición de toxicómano con contagio externo, lo que le produjo la infección de sida. Sin embargo, el tribunal catalán denegó posteriormente la declaración de que el demandante se hallaba en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente no laboral, estimando que las lesiones eran derivadas de enfermedad común.

En su fallo, el Tribunal Supremorecuerda que este tema ya fue examinado en otra sentencia del pasado mes de junio, que desestimó la demanda sobre prestación de viudedad que pretendía que la muerte de una persona de sida fuera considerada accidente no laboral.

En aquel fallo, el Alto Tribunal indicó que el padecimiento de sida fue adquirido por una vía normal de contagio, de modo que su desarrollo y su agravación impide que el grado de incapacidad adquirido en determinado momento pueda ser calificado como hecho acaecido de modo repenino e imprevisto, sino que se está ante una alteración de la salud que se desarrolla progresivamente en un periodo más o menos largo y que es lo que fundamenta su definición como enfermedad.

Concluye que, de este modo, el estado invalidante no tiene su causa directa en la acción violenta de algún agente externo, sino en el continuado y progresivo desarrollo de la enfermedad causada por el contagio, por lo que afirma que no se está ante un supuesto de accidente no laboral, sino ante uno de enferemdad cmún.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 1994
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