EL SUPREMO NIEGA LA INDEMNIZACION A UNOS PADRES CUYO HIJO MURIO CUANDO HACIA "RAFTING"

- Argumenta que fue un accidente y que el joven no era un novato

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha negado la indemnización a unos padres cuyo hijo, de 21 años de edad, murió en un accidente mientras practicaba "rafting" en el río Gállego, en Zaragoza.

Según una sentencia hecha pública hoy, los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 194, sobre las 15,30 horas, cuando la balsa en la que iba el joven, junto con otros siete participantes y el monitor quedó encallada en una roca, en una zona del río conocida como "Paso del Embudo".

El monitor dio orden a los participantes para que se colocasen en la parte trasera de la balsa, con el fin de hacer palanca y liberar la embarcación.

Una vez desencallada, la balsa se balanceó debido a la fuerte corriente e hizo que tres de los pasajeros cayeran al agua, entre ellos, el joven fallecido,quien, según reza la sentencia, era "muy aficionado a las actividades acuáticas" y con conocimientos de submarinismo.

"La muerte del joven no se produjo por ahogamiento, sino por una contusión que hace suponer que sufrió un fuerte golpe contra una roca", dice la sentencia, que agrega que los otros dos tripulantes fueron recogidos con piraguas de apoyo.

Para el Supremo, la actividad se realizó con todas las medidas de seguridad posible y no hubo negligencia alguna por parte de los organizadores, pesto que dieron las instrucciones oportunas, el material empleado no presentaba el mínimo descuido y el equipo de apoyo no planteó "ninguna problemática".

Además, los magistrados destacan que no era la primera vez que el joven fallecido practicaba "rafting" y conocía el punto concreto en el que se produjo el accidente.

En la sentencia, los magistrados definen "rafting" como el deslizamiento mediante bote neumático por aguas bravas y califican tal actividad de "peligrosa".

No obstante, añadenque este deporte es una "actividad voluntaria", cuyo peligro era conocido por el joven, y que el accidente que acabó con su vida "se produjo dentro del ámbito del riesgo asumido y aceptado".

Con estos argumentos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que denegó la indemnización de 10 millones de pesetas a los padres por el fallecimiento de su hijo.

(SERVIMEDIA)
25 Oct 2001
VBR