Tribunales
El Supremo mantiene tres condenas por agresión y abuso sexual a niñas por no beneficiar al reo la nueva Ley
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La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado tres nuevas sentencias, al resolver otros tantos recursos de casación, en las que confirma condenas de entre 12 años y 15 años de prisión a tres acusados de agresión sexual o abuso sexual a menores de edad, dos de los hechos ocurridos en Canarias y el tercero en Mallorca. El tribunal mantiene las penas al descartar la aplicación retroactiva de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí’, como más beneficiosa en los tres casos concretos examinados.
En la primera sentencia, el Supremo confirma una pena de 15 años de prisión a un hombre por delito continuado de agresión sexual con intimidación, acceso carnal y cuasi parentesco sobre una hija de quien fue su pareja sentimental, desde que la niña tenía 12 años y durante varios años. Los hechos ocurrieron en Canarias.
La Sala descarta todos los motivos del recurso de casación del acusado, y además tampoco considera aplicable retroactivamente la nueva Ley como más beneficiosa, como pretendía el recurrente, ya que no lo es en el caso concreto examinado.
Así, el Supremo argumenta que los preceptos del anterior Código Penal aplicables al delito con las agravantes consideradas preveían una pena de prisión en extensión de 13 años y seis meses a 15 años, y la continuidad delictiva determinaba la imposición de una pena de 14 años y tres meses a 15 años que podía igualmente ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta 18 años y nueve meses.
Añade que conforme a las disposiciones contenidas en la nueva ley, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años sancionado en el artículo 181.2, 3 y 4 e) de Código Penal, por lo que el arco penológico de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años y seis meses a 15 años. Y con continuidad delictiva determinaría la imposición de una pena de 13 años y nueve meses a 15 años que podría ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta 18 años y nueve meses.
En este caso, añade el Supremo, la Audiencia Provincial, “razonándolo debidamente, decidió imponer la pena de prisión en extensión de 15 años, lo que, conforme a ambas regulaciones, coincide con el límite máximo de la pena señalada al tipo penal, sin hacer uso de la facultad de aumentarla dentro de la mitad inferior de la pena superior, conforme a la previsión contenida en el último inciso del art. 74 CP”.
ABUSOS A DOS SOBRINAS POLÍTICAS
La Sala de lo Penal ha confirmado también la condena a 14 años de prisión impuesta a un hombre por dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con acceso carnal, a dos sobrinas políticas, de entre seis y ocho años de edad, a las que cuidaba ocasionalmente en Canarias mientras sus padres trabajaban. Según los hechos probados, el condenado realizó tocamientos a las menores y a una de ellas le introdujo en la boca un objeto no determinado después de llevarla con los ojos tapados al baño.
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó al recurrente con la anterior regulación, que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, como autor de dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años, uno del tipo básico y otro con acceso carnal, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad (artículo 183 4 d), a cuatro años y un día de prisión por el primer delito y a 10 años y un día de prisión por el segundo. La sentencia de instancia impuso la pena en su mitad superior al concurrir la citada agravante de abuso de superioridad.
Tras realizar el obligado análisis comparativo entre las dos normas, la anterior y la actual, el Tribunal Supremo no aplica la nueva Ley al no ser más favorable para el condenado.
AGRESIÓN SEXUAL CON PREVALIMIENTO
Por último, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de prisión a un hombre por el delito de agresión sexual con penetración vaginal a su sobrina, de 14 años de edad en el momento de los hechos, concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento de una relación de superioridad. Este caso ocurrió en noviembre de 2014 en una finca de los padres del acusado en Mallorca, y el Supremo rechaza todos los motivos del recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma.
La Sala descarta también la aplicación retroactiva de la nueva Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que el acusado consideraba más beneficiosa, por entender que ahora la pena mínima se habría rebajado a siete años de prisión.
El Supremo rechaza su pretensión y subraya que la nueva Ley no sólo no es más favorable, sino que en este caso concreto, una agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal, con empleo de violencia y con prevalimiento de una relación de superioridad, la pena mínima no solo no ha bajado con la nueva Ley sino que ha aumentado, ya que sería ahora de 12 años y medio frente a los 12 años impuestos, por lo que carece de sentido pretender en este supuesto la aplicación retroactiva de la ley más favorable.
Con estas tres nuevas sentencias, la Sala ha resuelto hasta la fecha recursos de casación contra 23 sentencias por delitos sexuales en los que ha examinado si la nueva Ley 10/2022 era más favorable y por tanto aplicable retroactivamente de acuerdo al artículo 2.2 del Código Penal. En 14 de los casos ha mantenido las penas por no ser más beneficiosa la nueva Ley, y en 9 las ha reducido por considerar que sí era más favorable.
(SERVIMEDIA)
17 Feb 2023
SGR/clc