EL SUPREMO IMPONE AL INSALUD UNA INDEMNIZACION DE 10 MILLONES POR AMPUTAR UNA PIERNA A UNA MUJER QUE INGRESO CON FRACTURA
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El Tribunal Supremo ha condenado a pagar diez millones de pesetas al Insalud comoindemnización a una mujer a la que le fue amputada una pierna que se había fracturado en una caida, según un fallo del Alto Tribunal al que tuvo acceso Servimedia.
La sentencia, con fecha de 7 de julio de 1997, confirma el fallo dictado en el mismo sentido por la Audiencia Provincial de Palencia y desestima el recurso interpuesto por el Insalud, al que condena además al pago de las costas del proceso.
La paciente contrajo en el centro hospitalario una gangrena que obligó a amputarle la pierna. Elfallo señala que "la demandante ingresó en un centro sanitario del Insalud por una fractura consecuencia de una caída y tras diversas curas e intervenciones, termina con una pierna amputada".
El Supremo invoca en su sentencia no sólo el Código Civil, sino el sistema de responsabilidades, más riguroso, previsto para estos casos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, promulgada en 1984, y que preveía la imposición de indemnizaciones de hasta 500 millones de pesetas.
El fallo rcuerda que este caso entra de lleno en el ámbito de aplicación de esa ley, según la cual "en todo caso se consideran sometidas a este régimen de responsabilidades los productos alimenticios, los de higiene, limpieza, cosméticos, especialidades médicas y productos farmacéuticos, servicios sanitaris, de gas y electricidad, electrodomésticos y ascensores, medios de transportes, vehículos a motor y juguetes y producots dirigidos a los niños".
Asimismo, el artículo 27 de esa ley indica que "el fabricante, mportador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan".
(SERVIMEDIA)
14 Ene 1997
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