SEQUIA

EL SUPREMO IMPIDE LA EXPULSION DE UNA MUJER EXTRANJERA CUYO HIJO NACIO EN ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que decreta que no se puede expulsar a una mujer extranjera de España cuyo hijo nació en este país.

De este modo, los magistrados del Alto Tribunal revocan la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que avalaba la expulsión de la mujer, la cual había sido madre en España.

Los magistrados señalan que el ordenamiento jurídico no permite la expulsión del territorio nacional de ciudadanos españoles.

"La orden de expulsión de la madre (...) o bien es también una orden implícita de de expulsión de su hijo menor, que es español (lo que infringe el citado principio de no expulsión de los nacionales) o bien es una orden de desmembración cierta de la familia, pues la expulsión decretada provoca ineludiblemente la separación del hijo y de la madre", lo que viola los preceptos legales de protección a la familia y a los menores, dice el Supremo.

Asimismo, añade que "ni las normas sobre extranjería ni el sólo sentido común pueden admitir que la madre de un español sea una pura extranjera y se la trate como a tal; que el hijo español tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno, y que, en consecuencia, pueda expulsarse a la madre de España como una simple extranjera y quede en España el menor con todos sus derechos, pero sólo y separado de su madre".

El Tribunal Supremo recuerda que La Constitución Española establece como principios rectores de la política social el de la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39-1), así como el de la protección integral no sólo de los hijos, sino también de las madres (artículo 39-2).

Además, recuerda que la Ley de Protección Jurídica del Menor establece el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

Los magistrados afirman en su resolución que "el primer derecho del hijo menor de edad es estar, crecer, criarse y educarse con su madre".

"Se trata de un derecho derivado de la propia naturaleza, y, por lo tanto, más fuerte y primario que cualquier otro derecho de configuración legal", dice el Supremo, que añade que a los padres les asiste el derecho de "velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, etc".

(SERVIMEDIA)
12 Feb 2005
VBR