EL SUPREMO FORTALECE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE VINO

- Respalda la capacidad de los consejos reguladores para prohibir que las bodegas con denominación produzcan también otros caldos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fortalecido la tarea de control de la calidad de los caldos que realizan los consejos reguladores de Denominación de Origen e los vinos, al permitirles que prohiban que, en una misma bodega, puedan producirse vinos con y sin denominación de origen.

Se trata de una vieja pelea de los consejos reguladores que, para evitar suspicacias, prohiben a sus socios que produzcan vinos de calidad inferior en las mismas instalaciones en las que se elaboran los vinos de mayor calidad, según informó el Consejo de Denominación de Origen Rioja.

De hecho, el Alto Tribunal refiere el caso del Rioja, puesto que esta denominación prohíbesus bodegueros que pueda darse dicha coexistencia de caldos y exige que se dediquen a la elaboración, crianza y comercialización de los vinos con denominación.

El Supremo ratifica así el Real Decreto de 1995 que permite a los Consejos Reguladores autorizar si pemiten o no la coexistencia de vinos con y sin denominación en la misma bodega. Para los magistrados, esta normativa es adecuada para garantizar la pureza de la producción vitivinícola.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 2000
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