MADRID 2012

EL SUPREMO FIJA QUE LA PENSION DE INCAPACIDAD ES COMPATIBLE CON EL SALARIO POR OTRO TRABAJO

- Podría afectar a muchos trabajadores

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que se puede mantener la pensión de incapacidad a aquéllas personas que cobran un salario por realizar un trabajo distinto a la profesión que le ocasionó la invalidez.

El fallo, hecho público hoy, es el tercero en este sentido emitido por el Supremo, con lo cual unifica doctrina, fija jurisprudencia y obliga a la Seguridad Social a mantener la pensión de incapacidad permanente a quienes encuentren otro empleo, siempre que sea en otra profesión distinta y con otros condicionantes a los que provocaron la incapacidad.

El Alto Tribunal da la razón a un trabajador de la siderurgia de Bilbao que resultó herido y perdió varios dedos de una mano, con lo que le fue declarada una invalidez permanente por la que recibía unos 840 euros (140.467 pesetas) de pensión, que le fue retirada por la Seguridad Social al darse de alta en un nuevo empleo, en este caso en el sector de la construcción.

El trabajador recurrió a un juzgado de Bilbao y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que dieron la razón a la Seguridad Social, lo que le obligó a llegar al Tribunal Supremo.

Ahora, el Alto Tribunal establece que "nuestro ordenamiento no incompatibiliza el cobro de la pensión por incapacidad total con el desempleo de trabajos propios de profesiones distintas a aquélla para la que ha sido declarado incapaz".

Además, el fallo dice que no hay que analizar ni siquiera si las secuelas que le provocaron la incapacidad le perjudican o afectan en su nueva labor, dado que esto no incide en el derecho que tiene a cobrar la prestación que percibe "por su imposibilidad de realizar las tareas básicas de una profesión distinta a la que ahora desarrolla".

Finalmente, el Supremo explica que "la profesión para la que fue declarado en situación de incapacidad permanente total el trabajador era la de peón especialista siderometalúrgico y la nueva actividad profesional que llevó a cabo después, compatibilizándola con el cobro de la pensión, fue la de oficial de segunda encofrador, profesiones diferentes que, por ello, no determinan que la segunda sea incompatible con la prestación de incapacidad derivada de la primera".

La sentencia del Supremo fija jurisprudencia, al estar recogida la misma doctrina en otras dos sentencias de 2003 y 2004, por lo que se abre la vía para recuperar la prestación por incapacidad a muchos trabajadores que, en su día, vieron cómo la Seguridad Social les retiró una pensión al encontrar un nuevo empleo.

(SERVIMEDIA)
13 Ene 2005
VBR