EL SUPREMO FALLA QUE LOS HOTELES DEBEN PAGAR UN CANON POR EL USO DE TELEVISORES EN LAS HABITACIONES

MADRID
SERVIMEDIA

Los hoteles que tienen instalados televisores en las habitaciones deben pagar un canon a las entidades de gestión por la "comunicación púbica" de obras audiovisuales a través de estos receptores, según una sentencia emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 31 de enero.

La sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, da la razón a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) en el contencioso que mantenían con la empresa EXTUR, CG. SL, que explota en Las Palmas el establecimiento hotelero "Caserío".

El Alto Tribunal entiende que los establecimienos hoteleros que instalan televisores en sus habitaciones repercuten este servicio en el precio que cobran a los clientes, argumento que sirve al Supremo para asegurar que está justificado que las entidades de gestión reclamen el pago de derechos por la difusión de obras audiovisuales.

"...siendo el beneficio que reporta a la empresa hotelera la prestación de ese servicio individualizado el que justifica la exigencia de los derechos que ahora se reclaman", señala la sentencia del Supremo.

Dicha sntencia anula el criterio de otro fallo del propio Tribunal Supremo, de fecha 24 de septiembre de 2002, en el que se consideraba las habitaciones hoteleras como domicilios a efectos constitucionales.

El Supremo, en su sentencia del pasado 31 de enero, ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número tres de San Bartolomé de Tirajana, que estimó la demanda de la SGAE y AGEDI contra la empresa que explota el hotel "Caserío", a la que condenó a cesar en la comunicación pública de los reportoriosque gestionan estas entidades y a pagar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

(SERVIMEDIA)
07 Feb 2003
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