EL SUPREMO FALLA QUE LOS ALUMNOS CATALANES DEBEN DOMINAR EL CATALAN Y EL CASTELLANO Y NO SOLO UNA DE LAS DOS LENGUAS
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La Ley de Normalización Lingüística de Cataluña es ajustada a derecho porque ésta establece la obligatoriedad de aprender el catalán, pero sin que exima de la obligatoriedad de conocer el castellano o de usarlo en igualad de condiciones, según una sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer hoy.
El Tribunal Supremo ha atendido el recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior catalán contraria a varios aspectos de la Ley de Normalización Lingüística y ha declarado ajustados a derecho los artículos anulados.
El Supremo requirió al Tribunal Constitucional que se pronunciara y ratificara la legalidad de varios artículos de la Ley de Normalización, acto que el Alto Tribunal realzó el pasado mes de diciembre.
En consecuencia, todos los estudiantes, tanto de enseñanza primaria como de media, deben aprender y poder estudiar en catalán, pero ello no entraña en modo alguno la exclusión del castellano, que podrá ser la lengua docente en todos los niveles de la enseñanza.
La Ley de Normalización establece el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, pero esto no significa que pierdan el derecho a recibir las enseñanzas siguientes en la misma legua, según el Constitucional y el Supremo.
OBLIGACION DE CONOCER LAS DOS LENGUAS
Ambos tribunales entienden que padres e hijos no tienen derecho a recibir la enseñanza "en una sóla lengua de su elección", sino que deben conocer las dos. "El contenido del deber constitucional de conocimiento del castellano no puede generar un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano", afirma el Constitucional.
Por otro lado, uno de los artículos de la orden del Departament de Enseñanza de la Generalitat, basada en la Ley de Normalización, señalaba que "se llevará a cabo una extensión progresiva de la lengua catalana como lengua de enseñanza a partir del Ciclo Medio de EGB con el fin de conseguir un conocimiento de la lengua catalana y castellana ponderado y compensatorio en el Ciclo Superior y en los niveles de enseñanza secundaria".
El artículo 9 del decreto 362/83 añade que "reglamentariamente se determinarán las áreas o asignaturas que se deben impartir en lengua caalana en los diferentes niveles no universitarios".
El Tribunal Supremo acude a la sentencia del Tribunal Constitucional y argumenta que este texto "de ningún modo entraña la exclusión de una de las dos lenguas cooficiales en los niveles posteriores a la primera enseñanza como lengua docente".
Asimismo, el Supremo considera legales las disposiciones referentes al uso del catalán en las actuaciones administrativas de los colegios (avisos al público, actas, rótulos, etcétera) porque la Ley de la Geeralitat dice que estas comunicaciones "se harán normalmente en lengua catalana", pero no única o exclusivamente en catalán.
(SERVIMEDIA)
13 Jul 1995
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