EL SUPREMO EXPULSA A UN GUARDIA CIVIL POR LLEVAR UN "PUTICLUB"
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado una resolución del Ministerio de Defensa que decretó la expulsión de la Benemérita de un Guardia Civil que explotó y administró un club de alterne, por considerar que eso atenta contra la dignidad del Cuerpo.
El Supremo considera probado que José Márquez Monje, "a través de persona interpuesta (su hijo, a la sazón estudiante de BUP de 20 años de edad) participó, junto con otros dos scios, en la puesta en marcha, explotación y administración de un club de alterne, donde, amén de otras actividades como espectáculos pornográficos y de 'streaptease', se ejercía la prostitución".
Asimismo, relata el Supremo, el guardia civil ahora expulsado de la Benemérita llegó "incluso a solicitar de otros miembros del Cuerpo tolerancia con el negocio", ubicado junto al Hospital el Tomillar, en Sevilla.
El Ministerio de Defensa consideró que estos hechos suponían una conducta "gravemente contrria a la dignidad de la institución", por lo que el 23 de diciembre de 1997 decretó la expulsión de la Benemérita del hasta entonces guardia civil José Márquez Monje, medida ratificada ahora por el Alto Tribunal.
Tras señalar que la "tan reprochable" conducta investigada es "radicalmente incompatible con la ética exigida a todo miembro de la Guardia Civil", el Supremo añade que la expulsión decretada es una sanción "proporcionada a la naturaleza y la gravedad de la falta", que supone, por sí misma, un "grave transgresión" a la dignidad de la Benemérita.
El Alto Tribunal señala que "tan contraria a la dignidad de la institución" es que el guardia civil actúe por cuenta propia de una manera reprochable, como que lo haga por mediación de otros, pero "mucho más si el tercero es su propio hijo", de quien añade que "que era ajeno a las actividades" del local y que tenía una "ignorancia supina del negocio".
En este sentido, el Supremo asegura que "a esa dignidad de la institución ha de acomodarse lade sus miembros en cuanto al propio decoro de su conducta", lo que no ocurrió en este caso.
El Alto Tribunal rechaza que el inculpado no obtuviese lucro con el negocio, como argumenta el propio afectado. En este sentido, el Supremo destaca "lo incongruente que resultaría que esa participación fuera desinteresada o altruista".
(SERVIMEDIA)
26 Jul 1999
VBR