EL SUPREMO EXIME AL ESTADO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ASESINATO DE MAR HERRERO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró al Estado como responsable civil subsidiario por la muerte de Mar Herrero, quien murió asesinada a manos de su ex novio cuando éstese encontraba en libertad condicional, según una resolución hecha pública hoy.
María del Mar Herrero, de 23 años y maquilladora de profesión, murió el 13 de octubre de 1999, cuando fue torturada y acuchillada por su ex novio, Luis Patricio Andrés, a quien había denunciado en 12 ocasiones ante la juez de Alcobendas.
En el momento del crimen, Luis Patricio Andrés se encontraba en libertad condicional, ya que había sido condenado a más de 17 años de prisión por un delito de asesinato frustrado.
La relación entre María del Mar Herrero y Luis Patricio Andrés comenzó en marzo de 1999, cuando él consiguió la libertad condicional, pero finalizó poco después del verano, al romper ella.
Según consta en la sentencia, Luis Patricio Andrés no aceptó la ruptura, por lo que urdió un plan para acabar con la vida de la joven. Así, utilizando a terceras personas, que desconocían el propósito del asesino, y adoptando él mismo otra identidad, hizo que Mar Herrero acudiese a las 6 de la mañana del 13 de octube de 1999 a Plaza de Castilla de Madrid, con la excusa de realizar un trabajo como maquilladora.
A punta de navaja, introdujo a Mar Herrero en la furgoneta que había alquilado para tal fin, la amordazó, la ató de pies y manos y se la llevó hasta el barrio de San Blas, donde la mató, sin que la mujer pudiera defenderse. Tras el crimen, Luis Patricio Andrés se dirigió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y confesó el hecho.
Para el Supremo, no es posible declarar la responsabilidad civil del Estao en este crimen, pese a que el asesino confeso se encontraba en libertad condicional.
LIBRE DECISION
"El delito fue consecuencia de la libre decisión del liberado condicionalmente, que no actuaba por cuenta y orden del Estado, ni desarrollaba una actividad pública o social, patrocinada o tutelada por aquél", dicen los magistrados.
Además, la Sala de lo Penal del Supremo añade que "el hecho delictivo se cometió a primeras horas de la madrugada, la preparación del delito se realizó a través del eléfono (las medidas de control penitenciario no alcanzan a la injerencia en la intimidad) y tampoco la víctima (engañada) podía prever que la cita a la que fue convocada tuviera ese fatal desenlace".
Para el Alto Tribunal, lo que habrían que analizar sería la influencia y causalidad entre la actuación de la juez de Alcobendas ante la que Mar Herrero interpuso sin éxito 12 denuncias contra su ex novio, y el asesinato.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó a la entonces juez de Alcbendas Carmen Iglesias a una multa de 200.000 pesetas por unas falta grave prevista en el artículo 418.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que consiste en "el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función".
Asimismo, el Supremo considera que "habría que examinar el grado de control que es pertinente ejercer sobre una persona que se halla en libertad condicional y las medidas posibles a adoptar, sí como la repercusión que, de haberlas adoptado, hubieran tenido en la comisión del hecho, evitando o dilatando su ejecución".
Sin embargo, este análisis, recuerdan los magistrados, no entran dentro del ámbito del proceso penal, que sólo atiende a la comisión constatada de un delito.
Por otra parte, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajan en seis meses la condena impuesta a Luis Patricio Andrés, por considerar que la privación de libertad de la víctima "no tuvo la entdad diferenciada suficiente para merecer una consideración autónoma", pues no es separable del asesinato.
(SERVIMEDIA)
16 Jun 2003
VBR