EL SUPREMO ESTUDIA LOS RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA QUE CONDENO AL ALCALDE DE MANCHA REAL (JAEN)

JAEN
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo vio hoy las alegaciones presentadas contra la sentencia de la Audiencia Povincial de Jaén que condenó al alcalde de Mancha Real, Alfonso Martínez de la Hoz, a 10 concejales y a 5 vecinos por los sucesos que culminaron con el destrozo de siete viviendas de familias gitanas de este pueblo.

Los hechos se remontan a mayo de 1991, cuando en una manifestación, encabezada por el propio alcalde, se destrozaron siete viviendas de gitanos.

Los manifestantes protestaban por la muerte días antes de un payo en una pelea con gitanos. Ante la pasividad de la Guardia Civil, grupos devecinos entraron en las viviendas de las familias gitanas y destrozaron su interior y quemaron algunas cocheras. En días posteriores hubo intentos de incendiar estas viviendas.

El alcalde y los concejales fueron condenados a un año de cárcel por un delito de manifestación ilegal y a seis meses de destierro por atentar contra el derecho fundamental de libertad de residencia. También hubo condenas de 8 y 4 años de prisión para dos vecinos por un delito continuado de incendio.

Todas las partes impliadas presentaron recurso de casación. Mientras la acusación sostiene en su recurso que los ediles de Mancha Real son coautores de un delito de daños, la defensa de la corporación alega infracción de ley.

En su decisión final, el Supremo no entrará en los hechos que la Audiencia de Jaén ya consideró probados, sino tan sólo en los criterios penales aplicados.

En el caso de que el Supremo rechace los recursos y ratifique la sentencia, el alcalde de Mancha Real no podrá presentarse en las próximas elcciones, ya que la pena de un año de prisión lleva aparejada la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El alcalde ganó por amplia mayoría las elecciones municipales de 1991, unos días después de ocurrir los incidentes por los que fue juzgado. En noviembre de 1992, la Ejecutiva Federal del PSOE le expulsó de la disciplina del partido por su comportamiento imprudente.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 1994
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