EL SUPREMO ESTIMA QUE LA PREPOTENCIA FISICA ES SUFICIENTE PARA APRECIAR LA EXISTENCIA DE ESTUPRO
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La prepotenci física es circunstancia suficiente para estimar que el acceso carnal con una joven menor de edad ha sido forzado, aunque ésta no oponga resistencia física patente, según una sentencia que el Tribunal Supremo dió a conocer hoy.
El fallo de la Sala de lo Penal de este órgano judicial ratifica uno anterior de la Audiencia Provincial de Oviedo, que condenó a Alfredo González García a un año de prisión menor por un delito de estupro, cometido en 1985 sobre la adolescente L. C. J. S., que entonces contaba6 años de edad.
El tribunal ovetense consideró probado que ambos se habían conocido en una discoteca local, donde intimaron hasta el extremo de convenir de mutuo acuerdo realizar el acto sexual, aunque, en el último momento, la mujer cambió de opinión.
A pesar de ello, González García consiguió atraerla con engaños a un descampado solitario, donde consiguió consumar el acto sexual "sin que conste que la golpease o intimidades de algún modo".
El juzgado ovetense consideró que el agresor aprovchó "las favorables circunstancias del lugar, la dificultad de que la menor obtuviese auxilio y su propia prepotencia física", ya que era ocho años mayor que ella, por lo que le impuso la pena referida.
El condenado recurrió esta condena ante el Supremo, alegando que en ningún momento hizo uso de la fuerza para poder obtener sus deseos, con los que su víctima estaba, en un primer momento, de acuerdo.
LA CONVENCIO CON ENGAÑO
Para la Sala de lo Penal del tribunal de casación, es cierto que el conenado actuó "sin emplear fuerza o intimidación", pero considera probado de que, tras conocer la negativa última de la joven, "la convenció con engaño para que el acompañase hasta un prado".
Allí, "aprovechando lo solitario del lugar, la hora nocturna y la propia superioridad física derivada de la diferencia de edad y corpulencia, logró realizar el coito con la menor, por lo que concurren los elementos típicos del delito de estupro".
En opinión de la sala, recogida por el magistrado Fernando Díaz alos, el condenado, "si no llega a emplear una intimidación tal que sofoca y anula la voluntad de la mujer, sí que de algún modo la debilita, y consigue así el yacimiento que no hubiera logrado de no mediar tal disminución de la libertad de aquella".
(SERVIMEDIA)
05 Feb 1990