Transporte

El Supremo establece que el transporte turístico en autobús no es un servicio público y puede haber competencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido que el servicio de autobuses turísticos 'hop on-hop off' (sube y baja) no constituye un servicio público y debe poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, aunque sujeto a autorización municipal y limitaciones proporcionadas.

En una sentencia conocida este martes, el Alto Tribunal concluye que el servicio de autobuses turísticos con paradas discrecionales no participa de la naturaleza de servicio público ni constituye un servicio de interés común, por lo que debe regirse por los principios de libre empresa.

La Sala Tercera ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por City Sightseeing España contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avalaba la denegación de autorizaciones por parte del Ayuntamiento de la capital para operar este tipo de transporte.

Los magistrados señalan que el servicio de autobuses turísticos 'hop on-hop off' es una actividad económica que debe poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de estar sujeta a autorización municipal y a limitaciones proporcionadas.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

El tribunal considera justificado que esta actividad requiera autorización del Ayuntamiento, dado que implica "una utilización intensiva del dominio público local" al circular por vías municipales y necesitar paradas específicas.

No obstante, los requisitos y limitaciones que establezcan los ayuntamientos "han de ser proporcionados y los menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica", según establece la sentencia.

Los magistrados recuerdan que el transporte turístico está excluido expresamente del ámbito de los servicios públicos según el Reglamento europeo 1370/2007 sobre transporte de viajeros por carretera.

La resolución precisa que este tipo de transporte turístico debe regirse por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, que establece principios de necesidad y proporcionalidad para cualquier limitación a actividades económicas.

REVISAR LAS SOLICITUDES

El Supremo determina que el Ayuntamiento de Madrid deberá examinar de nuevo las solicitudes presentadas por City Sightseeing España conforme a los criterios establecidos en la sentencia sobre libre competencia y proporcionalidad.

La sentencia recuerda que la concesión exclusiva que tenía otorgada la UTE Madrid City Tour para este servicio ya no está vigente, por lo que no puede ser motivo para denegar nuevas autorizaciones.

Los magistrados subrayan que el propio Ayuntamiento de la capital admite ahora que el servicio puede ser prestado por varios operadores, aunque no explica su cambio de criterio respecto a la exclusividad anterior.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2024
NBC/clc