Laboral

El Supremo establece que todos los sindicatos implicados en el posible cierre de una empresa con el ‘Mecanismo RED’ deberán ser informados

- Tras un recurso de USO que ha sido estimado parcialmente

- Antes, la legislación preveía que solo los sindicatos más representativos y representativos en el sector debían ser notificados

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido que ningún sindicato con representación en una empresa puede ser excluido a efectos de notificación cuando la compañía solicite el cierre a través del ‘Mecanismo RED’, que es la herramienta legal que se desarrolló tras la pandemia para apoyar a empresas y trabajadores ante dificultades económicas.

De este modo, el Alto Tribunal anula el apartado del real decreto que desarrollaba el ‘Mecanismo RED’ que consideraba que únicamente debían recibir copia la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas.

Pero dejaba sin derecho de ser notificados a los sindicatos directamente implicados en la defensa de los trabajadores de esa empresa y elegidos democráticamente por las plantillas, si no formaban parte de ese grupo de sindicatos. Una medida que el Supremo considera “injustificada” y “desproporcionada. Y que anula.

Ello se recoge en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que es parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato USO contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

En su sentencia, el Alto Tribunal resalta que el Real Decreto busca cumplir unos objetivos, por eso, también debe “fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución”.

En este sentido, no existe en esta norma ningún trato diferenciado en favor de los sindicatos más representativos y, en consecuencia, considera que “permitir lo contrario comportaría excluir a un sindicato de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios ex artículo 7 de la CE e interesan al conjunto de los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación”.

Si de lo que “se trata es de establecer una garantía adicional previa a determinados procedimientos de especial impacto en el empleo y que persigue proporcionar a las organizaciones sindicales información relevante para el ejercicio de sus funciones de representación, no parece lo más adecuado que se excluya de la comunicación a quienes están más directamente implicados en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa solicitante”, valoró USO.

DESESTIMACIÓN

La sentencia, no obstante, desestima otras de las peticiones elevadas por USO. Así, no considera la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del ‘Mecanismo RED’, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas.

Tampoco estima la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal.

Los motivos de desestimación son que consideran que, para el primer apartado, no se perjudica a USO, que estará en las negociaciones si es el caso, y que todos los sindicatos serán conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general, ya que el propio precepto cuestionado dispone que “El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

USO valora la estimación parcial “porque es un paso más hacia la pluralidad y hacia la verdadera democracia sindical, que hay que ganar sentencia tras sentencia, por estar tan blindado el bisindicalismo” por la legislación española. No obstante, con respecto a la parte desestimada, USO presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta sentencia, por anular una disposición general, deberá ser publicada en el BOE.

(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2024
DMM/gja