MADRID

EL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS PROGRAMAS DE TELEVISIÓN CON CÁMARAS OCULTAS ANTENTAN CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo estableció hoy que los programas de televisión que utilizan grabaciones con cámaras ocultas atentan contra el derecho fundamental a la intimidad de las personas, en una sentencia con la que condenó a una cadena de televisión a indemnizar a una persona afectada por este formato.

En concreto, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida esta mañana en Pleno, decidió estimar la demanda interpuesta por una "víctima" de un programa de televisión con cámara oculta y casar la sentencia dictada al respecto por la Audiencia Provincial de Valencia.

El citado órgano jurídico desestimó en enero de 2002 el recurso interpuesto por la afectada contra una cadena de televisión, a la que denunció por atentar contra sus derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen por la utilización sin su consentimiento de "aparatos ocultos de captación de su imagen y voz, posteriormente publicados como parte de un programa de televisión".

El Tribunal Supremo no sólo estimó el recurso y condenó a los demandados al pago de una indemnización, si no que sentó doctrina estableciendo que, con la publicación en televisión de imagenes obtenidas con cámara oculta, se produce una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas.

Además, los magistrados de la Sala de lo Civil subrayaron que dicha intromisión "no puede estar justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información". El texto íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días.

(SERVIMEDIA)
18 Dic 2008
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