EL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS PRESOS PUEDEN COBRAR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS SI NO ALCANZAN LA RENTA MINIMA
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los beneficiarios de pensiones no contributivas no pierden el derecho a percibirlas cuando ingresan en prisión, con lo que unifica doctrina y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obligaba a un recluso a devolver el dinero de su prestación por invalidez.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó en marzo de 1999 una decisión administrativa que exigía a un preso la devolución de 617.880 pesetas, el dinero que había cobradoen concepto de pensión de invalidez desde que ingresó en la cárcel, en octubre de 1996, hasta diciembre del año siguiente, fecha de la citada resolución.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal rechaza esta sentencia, con el argumento de que el requisito para tener derecho a una pensión no contributiva es carecer de rentas o ingresos suficientes, circunstancia que no se modifica cuando el beneficiario ingresa en un centro penitenciario, aunque allí se le suministre alojamiento y comida.
Para el Suremo, la manutención del preso es "un deber que pesa sobre la administración penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad en que se encuentra el que la recibe, que en nada guarda relación con las denominadas rentas de trabajo, sea en metálico o en especie, pues no son resultado de una actividad voluntaria del que las recibe dirigida a tal fin (...) ni existe plano de igualdad entre el que lo da y lo recibe".
En este sentido, señala que en la cárcel no se suministra al recluo "trabajo suficientemente retribuído o compensado", por lo que no se puede comportar que alcanza "el nivel de rentas o ingresos suficientes para igualar o superar" el límite fijado por la ley para la percepción de pensiones no contributivas.
Por ello, no considera "concorde con el mandato constitucional una interpretación de la legalidad que les prive de los beneficios de la Seguridad Social, por falta de alta o situación asimilada, derivada no sólo de la privación de libertad, que les impide su partcipación en la producción o su comparecencia en el trabajo, sino también de la inexistencia en los centros penitenciarios de una organización constitucionalmente exigible (...) que les haya permitido desarrollar un trabajo directamente productivo".
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2000
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