EL SUPREMO ESTABLECE QUE EL PLUS DE NOCTURNIDAD DEBE RESTARSE EN LA RETRIBUCION DE LOS DIAS DE LIBRE DISPOSICION
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Los trabajadores dl Instituto Nacional de Salud (Insalud) que cuentan con un complemento salarial por desarrollar su jornada durante la noche no tienen derecho a cobrar este plus en la retribución de los días de libre disposición, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que obligaba al Insalud a pagar a once celadores que atendían el turno de noche en distintos servicios de urgencias de la provincia de Abacete un total de 350.106 pesetas, en concepto de atención continuada por los días de libre disposición que disfrutaron entre 1994 y 1995.
El juzgado de primera instancia de Albacete y el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad habían dado la razón a los celadores, a los que consideraban que les correspondían cantidades que iban entre las 43.344 y las 17.802 pesetas por los complementos salariales que no se les abonó por sus días libres.
El Supremo anula estas disposiciones, y argumenta ue el rechazo a este pago "tiene su origen en la propia naturaleza de estos complementos", que están destinados a "la remuneración del personal para atender a los usuarios de los servicios se salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida, pero, en cualquier caso, no para retribuir horas de descanso".
DUPLICACION INJUSTIFICADA
Asimismo, explica que "el tiempo de trabajo del personal sanitario de la Seguridad Social se fija en un número de horas al año, y para el cálculo de estashoras se tiene en cuenta el número de días laborables (diferentes para el turno de día, el nocturno o el rotatorio), descontados los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición".
Por ello, añade, "el abono de estos días con el complemento de atención continuada significaría una duplicación injustificada del mismo, ya que ha sido pagado en las jornadas nocturnas en las que efectivamente han prestado servicios profesionales".
De este modo, el Alto Tribunal absuelv al Insalud y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con lo que unifica doctrina con otras sentencias en el mismo sentido dictadas en los meses de abril y diciembre del año pasado.
(SERVIMEDIA)
03 Feb 2002
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