EL SUPREMO ESTABLECE QUE LA PENSION DE VIUDEDAD TRAS UN DIVORCIO DEBE FIJARSE SEGUN EL TIEMPO DE CONVIVENCIA CON EL EX MARIDO

- Siempre que no haya nuevas nupcias

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina y fijado que el cálculo de la pensión de las viudas separada o divorciadas arranca en el momento de la boda y finaliza cuando termina la convivencia, siempre que no se produzcan nuevas nupcias por alguna de las dos partes.

El Supremo resuelve así en una sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, el recurso interpuesto por una viuda asturiana que pretendía cobrar el total de la pensión de su marido fallecido o, en su defecto, que se calculara la pensión hasta el momento en que el juzgado decretó su separación matrimonial, que tuvo lugar 30 años después de que e rompiera la convivencia entre los esposos.

El Alto Tribunal recuerda que, para realizar el cálculo de la pensión de viudedad se pueden tomar varios intervalos de tiempo: desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de la sentencia que declara el divorcio, atender exclusivamente al tiempo de convivencia matrimonial y calcular la pensión íntegra hasta la muerte del esposo.

Los magistrados consideran que debe unificarse la doctrina y que "el módulo temporal para calcular la pensión de viudedad arraca en el periodo que se inició el matrimonio y termina en el momento en que se terminó la convivencia".

En el caso en que haya nuevas nupcias, el cálculo de la primera esposa se hará también siguiendo esta pauta ligada al periodo de convivencia, mientras que la última mujer (viuda) cobrará el resto de pensión de viudedad que corresponda, incluidos los periodos de tiempo intermedio entre ambos matrimonios.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 1999
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