CIUDADANÍA

EL SUPREMO ESTABLECE QUE NO SE PUEDE OBJETAR A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo estableció hoy que los padres no tienen derecho a apelar a la objeción de conciencia para negarse a que sus hijos cursen la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) y confirmó la obligatoriedad de esta asignatura.

El Alto Tribunal considera que la asignatura de Educación para la Ciudadanía no vulnera el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos según sus propias convicciones, según el fallo adelantado hoy por este órgano jurídico.

Los 29 magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, tras permanecer tres días reunidos y despiés de más de 20 horas de deliberación, han llegado a esta conclusión por 22 votos a favor y 7 en contra.

Esta decisión viene a establecer un criterio jurídico único frente a las dispareses sentencias que los tribunales de diferentes comunidades autónomas han dictado sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

El texto integro de las sentencias con los argumentos de los magistrados está todavía por redactar y no se hará público hasta dentro de unos días. Lo mismo sucede con los previsibles votos particulares que alguno de los siete magistrados que han votado en contra podrían redactar.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS

En concreto, los magistrados analizaron y deliberaron los cuatro primeros recursos que sobre la materia han llegado al Tribunal Supremo, uno contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y tres contra otras tantas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La sentencia andaluza falló a favor de los padres de una familia de Huelva a los que reconoció su derecho a ejercer la objeción de conciencia y declaró que su hijo no debía cursar la asignatura y quedaba, por lo tanto, exento de evaluación.

En cambio, las tres sentencias del TSJ de Asturias denegaron a los padres el derecho a la objeción de conciencia al entender que la asignatura de Educación para la Ciudadanía no vulnera derecho fundamental alguno. Finalmente, el Alto Tribunal ha avalado la decisión del TSJ de Asturias.

La prolongada deliberación desbordó el ámbito inicial de debate y las discusiones finalmente entraron a analizar el fondo de los decretos que establecieron la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Esta materia fue introducida por la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada en abril de 2006. La asignatura se comenzó a impartir en siete comunidades autónomas en el curso 2007/2008, mientras que en el resto las clases comenzaron este mismo curso.

Las asociaciones a favor de la objeción de conciencia cifran en cerca de 1.700 los recursos presentados en toda España por diferentes padres que querían que sus hijos no tuvieran que asistir a las clases de esta asignatura.

En total, los magistrados han acumulado más de 20 horas de deliberación. Los dos primeros días se reunieron en horario de 10.00a 20.30 horas -con descansos de tres horas para comer-, mientras que hoy estuvieron reunidos durante cerca de cuatro horas y media.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 2009
CAA