EL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS JUECES NO PUEDEN ACOGERSE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA PARA NO TRAMITAR LOS MATRIMONIOS GAYS
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El Tribunal Supremo ha establecido que los jueces no pueden acogerse a la objeción de conciencia para negarse a tramitar los expedientes de los matrimonios entre personas del mismo sexo en una sentencia en la que desestima el recurso de un magistrado de Sagunto (Valencia) que se opuso a registrar las bodas gays.
En concreto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por el juez Ramón Trillo, han desestimado el recurso interpuesto por Pablo de la Rubia Comos, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto (Valencia), contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le prohibió acogerse a la objeción de conciencia.Los hechos se remontan a noviembre de 2005, cuando el juez De la Rubia Comos se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) para que, invocando el derecho a la libertad de conciencia, se le permitiese abstenerse en la tramitación de los expedientes matrinoniales entre personas del mismo sexo que se tramitasen en su juzgado.
Además, en su escrito, el magistrado de Sagunto ofrecía como solución que, para los citados trámites, se nombrase a un juez sustituto "cuya conciencia no se vea afectada por este tipo de celebraciones".
El caso acabó en manos del CGPJ quien, primero a través de la Comisión Permanente y en un segundo momento a través del Pleno, denegó a este magistrado la posibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia para no tener que tramitar los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo.
El Consejo señaló en su resolución, que contó con el voto particular de tres vocales, que los jueces no pueden acogerse a la objeción de conciencia "al estar sometidos únicamente al imperio de la ley".
El juez recurrió entonces la decisión del CGPJ al entender que el acuerdo había vulnerado su derecho fundamental a la libertad religiosa e ideológica, recogido en el artículo 16 de la Constitución.
Los magistrados, recurriendo a la doctrina del Tribunal Constitucional, indican que el reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia "de alcance general" para los jueces equivaldría en la práctica a que "la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de Derecho".
En el caso concreto del magistrado De la Rubia Comos, el Alto Tribunal indica que "es una obligación legal y consustancial a la condición de juez encargado del Registro Civil tramitar y resolver los expedientes a su cargo, entre ellos los relativos a matrimonios del mismo sexo".
Para el Tribunal Supremo "está claro" que los jueces "no pueden dejar de cumplir sus deberes" alegando una objeción de conciencia. "En caso contrario, se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que el constituyente le ha confiado", concluye la sentencia.
(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2009
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