EL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN OBLIGAR A SUS EMPLEADOS AL TELETRABAJO
- Ni la decisión del empresario ni la negociación colectiva pueden forzar a un empleado a "teletrabajar"
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El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a aceptar el teletrabajo (realizar parte de su jornada en sus casas), sino que esta aceptación debe ser siempre voluntaria por parte del trabajador.
Así consta en un fallo de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, publicado por UGT y al que tuvo acceso Servimedia, que asegura además que el teletrabajo no puede fijarse tampoco con el acuerdo entre trabajadores y empresa a través de la negociación colectiva o por cualquier otro tipo de pacto.
Por ello, determina que la implantación de un sistema de trabajo a domicilio, pasando los trabajadores a desarrollar parte de su actividad en su casa, en lugar de en las oficinas de la empresa, "exige" la aceptación voluntaria por parte del trabajador.
El Tribunal Supremo anula así el acuerdo de una empresa de telecomunicaciones que obligaba a sus trabajadores a "teletrabajar" desde casa.
VIDA PRIVADA
Los magistrados defienden que el teletrabajo debe ser voluntario porque no sólo afecta a una relación comercial entre empresa y empleado, sino que afecta al lugar donde se desarrolla la vida privada (el domicilio), lo que supone no sólo un coste adicional, sino que afecta a la convivencia en el hogar.
Para aplicar esta decisión, el Supremo se basa en los artículos 1.091, 1.201 y 1.250 del Código Civil, y fija una teoría que pone límites a las decisiones empresariales, de moda últimamente, de reorganización empresarial mediante la implantación del teletrabajo.
En consecuencia, ni la decisión unilateral de un empresario ni un convenio colectivo o un acuerdo de empresa pueden obligar a los trabajadores a poner su casa a disposición de la compañía para desarrollar allí una parte o toda su vida laboral.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 2005
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